Resolución Nº 2750-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2023

Número de resolución2750-2023-TCE-S1
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2750-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración, contenida en el documento presentado, en este
caso, como parte de su oferta, independientemente de quién
haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a
su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio
de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 27 de junio de 2023.
VISTO en sesión del 27 de junio de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4331/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador la empresa SIMPLEMENTE MORIVER CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación
falsa o adulterada ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 05-2018-MDAV-CS-1, para la contratación de la ejecución de la obra:
“Ampliación y mejoramiento de la infraestructura de la compañía de bomberos del Perú N°
87 de la ciudad de Aguas Verdes, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla-Tumbes II-
Etapa”, convocada por la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes; por los fundamentos
expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE
1
, el 15 de junio de 2018, la Municipalidad Provincial de Aguas Verdes, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 05-2018-MDAV-CS-1, para
la contratación de la ejecución de la obra: Ampliación y mejoramiento de la
infraestructura de la compañía de bomberos del Perú N° 87 de la ciudad de Aguas
Verdes, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla-Tumbes II- Etapa, con un valor
estimado ascendente a S/ 215,000.00 (doscientos quince mil con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folios 81 y 82 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2023 17:10:44 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2023 17:59:56 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2023 18:57:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2750-2023-TCE-S1
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De acuerdo con el respectivo cronograma, el 2 de julio de 2018, se llevó a cabo la
presentación de ofertas (presencial), y el 11 del mismo mes y año, se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección a la empresa SIMPLEMENTE MORIVER
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su
oferta ascendente a S/ 210,700.00 (doscientos diez mil setecientos con 00/100 soles).
2. Mediante Cédula de Notificación N° 43780/2018.TCE
2
del 29 de agosto de 2018,
presentada el 7 de noviembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, a través de la Resolución N°
1641e-2018-TCE-S4 del 28 de agosto de 2018, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal,
se dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, al
haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta
en el marco del procedimiento de selección, lo que contraviene el principio de
presunción de veracidad.
3. A través del Decreto del 19 de mayo de 2021
3
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que: i) remita
Informe Técnico Legal de su asesoría legal, donde debía señalar la procedencia y
supuesta responsabilidad del Contratista; ii) señalar de forma clara y precisa, la
totalidad de los presuntos documentos con información inexacta y/o falsos o
adulterados; iii) copia legible de toda la documentación que acredite la presunta
inexactitud y/o falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, y; iv) copia
completa y legible de toda la oferta presentada por el Adjudicatario, debidamente
ordenada y foliada.
4. Mediante Oficio N° 214-2021-MDAV-ALC
4
, presentado el 14 de julio de 2021 ante el
Tribunal, la Entidad remitió de forma parcial la información requerida a través del
Decreto del 19 de mayo de 2021.
5. A través del Decreto del 13 de enero de 2022
5
, se tuvo por presentada la información
remitida por la Entidad.
2
Documento obrante a folios 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 51 al 54 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad, y al OCI, el
1 de julio de 2021, mediante Cédulas de Notificación Nº 43740/2021.TCE y N° 43741/2021.TCE, respectivamente;
documentos obrantes a folios 55 al 62 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 63 al 45 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 80 del expediente administrativo.

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