Resolucion Nº 275-2023-CO-UNJ. Modifican el Cuadro de Cargos Estructurales del Manual de Clasificador de Cargos para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal de la Universidad Nacional de Jaén

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
40 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de
2023
El Peruano
/
alimentación y combustible), del chofer y los profesionales
que viajarán a la ciudad de Loja, país de Ecuador.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Dr. Hugo
Wenceslao Miguel Miguel, Presidente de la Comisión
Organizadora, , Dr. Pedro José Rodenas Seytuque,
Vicepresidente de Investigación, M.Cs. Yudelly Torrejón
Rodríguez, Directora de la Ocina de Cooperación y
Relaciones Internacionales, Mg. Candy Lisbeth Ocaña
Zúñiga, Directora de la Escuela de Posgrado, Mg. Yvan
Fernández Villalobos, Director de la Ocina de Imagen
Institucional de conformidad al artículo 05 de la Ley N°
27619, a su retorno de su viaje de la ciudad de Loja-
Ecuador, emitan un informe de las acciones realizadas
durante el viaje, así como la rendición de cuentas.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución
a todas las dependencias administrativas de la UNJ, para
su conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SEGUNDO PRIMITIVO VACA MARQUINA
Presidente (e)
WALTER ALBERTO QUIROZ PUELLES
Secretario General (e)
2216315-2
Modifican el Cuadro de Cargos Estructurales
del Manual de Clasificador de Cargos para
la elaboración del Cuadro de Asignación de
Personal de la Universidad Nacional de Jaén
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN
RESOLUCIÓN N° 275-2023-CO-UNJ
Jaén, 22 de junio de 2023
VISTO: El Acuerdo N° 02 del Acta de Sesión Ordinaria
del 21 de junio de 2023, Ocio N° 1459-2023-UNJ-P/
DGA, de fecha 15 de junio de 2023, Informe Legal N°
172-2023-UNJ/P/OAJ, de fecha 09 de junio de 2023,
Ocio N° 1243-2023-P/DGA, de fecha 17 de mayo de
2023, Informe N° 28-2023-UNJ/DGA-URH, de fecha 15
mayo de 2023, “Manual de Clasicador de Cargo de la
Universidad Nacional de Jaén”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del
Perú establece “(…) que cada universidad es autónoma
en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico. “Las universidades se rigen
por sus propios estatutos en el marco de la Constitución
y las Leyes”.
Que el artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N°
30220 establece que “(…) la autonomía inherente a
las universidades, se ejerce de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la presente Ley y demás
normativa aplicable”; el cual implica la potestad auto
determinativa para la creación de normas internas
(estatuto y reglamentos) destinados a regular la
institución universitaria, organizar sus sistema académico,
económico y administrativo;
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del
Perú establece que: “(…) cada universidad es autónoma
en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico. “Las universidades se rigen
por sus propios estatutos en el marco de la Constitución
y las Leyes”;
Mediante el artículo 08° de la Ley Universitaria N°
30220 establece que: “(…) la autonomía inherente a las
universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido
en la Constitución, la presente Ley y demás normativa
aplicable”; esto implica la potestad auto determinativa para
la creación de normas internas (estatutos y reglamentos)
destinados a regular la institución universitaria, organizar
sus sistemas académico, económico y administrativo;
Con Resolución Viceministerial N° 111-2022-MINEDU,
del 02 de septiembre del 2022, se reconformó la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la
misma que quedó integrada por: Dr. Hugo Wenceslao
Miguel Miguel, Presidente; Dr. Segundo Primitivo Vaca
Marquina, Vicepresidente Académico, Dr. Pedro José
Rodenas Seytuque, Vicepresidente de Investigación;
A través, de la Resolución Viceministerial N°
244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021,
que aprueba el Documento Normativo denominado
“Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las
comisiones organizadoras de las universidades públicas en
proceso de constitución”, precisando en el numeral 6.1.9. De
la Presentación de documentos: Corresponde a la Comisión
Organizadora desarrollar los siguientes documentos que
apoyen la gestión de la Universidad. (…) c) Plan de Trabajo
– Es un instrumento de planicación que contiene los
objetivos, actividades, línea de base, metas y responsables,
además de un cronograma de trabajo que desarrollará la
comisión organizadora en un período anual, (…);
Asimismo, la Resolución Viceministerial N°
055-2022-MINEDU, de fecha 20 de mayo del 2022,
denominado “Disposiciones para la constitución y
funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de
las Universidades Públicas en proceso de constitución”,
en el literal v) del acápite 6.1.4, del numeral 6.1 con
referencia a las Funciones de la Comisión Organizadora,
establece que los miembros de las Comisiones
Organizadoras son responsables administrativamente por
el uso de los recursos de la Institución, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal correspondiente;
Que, mediante Resolución N° 259-2023-CO-UNJ, de
fecha 21 de junio de 2023, se encarga el Despacho de la
Ocina de Presidencia de la Comisión Organizadora de
la Universidad Nacional de Jaén, al Dr. Segundo Primitivo
Vaca Marquina-Vicepresidente Académico de esta Casa
Superior de Estudios, con las atribuciones inherentes al
cargo, durante los días jueves 22, viernes 23 de junio de
2023, por motivo de viaje a la ciudad de Loja, país Ecuador
a n de participar en la rma del CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN INTERISTITUCIONAL ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, ECUADOR (UNL),
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN, PERÚ (UNJ),
de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N°
30220, establece que la “Comisión Organizadora tiene
a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y
documentos de gestión académica y administrativa
de la universidad, formulados en los instrumentos de
planeamiento, así como su conducción y dirección hasta
que se constituyan los órganos de gobierno”;
Que, mediante el artículo 6° de la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil, señala que las ocinas de Recursos
Humanos de las Entidades Públicas, o las que hagan sus
veces, constituyen el nivel descentralizado responsable
de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las
disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre
sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones,
lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión
establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR) y por la Entidad; supervisar, desarrollar y
aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que
conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos;
así como gestionar los perles de puestos.
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
000150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre
del 2021, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-
GDSRH, ”Elaboración del Manual de Clasicador de
Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1, señala al
Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) como el documento de gestión de carácter
temporal que contiene los cargos denidos y aprobados
de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica
vigente prevista en su Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según
corresponda, cuya nalidad es viabilizar la operación de
las entidades públicas durante la etapa de tránsito al
régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:42

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