Resolucion N° 275-2022-CG. Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
Lima, 16 de agosto de 2022

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000053-2022-CG/SESNC y Nº 000056-2022-CG/SESNC y el Memorando Nº 000619-2022-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos Nº 0000397-2022-CG/GMPL y 0000430-2022-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; y, la Hoja Informativa Nº 000224-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, de otro lado, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c), lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a las que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación;

Que, a su vez, el artículo 3 de la Ley Nº 31358 establece que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión y cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31358 dispone que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control...

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