Resolución Nº 2748-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de diciembre de 2020

Número de resolución2748-2020-TCE-S1
Fecha28 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2748-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) cabe señalar que, con el otorgamiento de la buena pro,
se genera el d erecho del postor ganador del procedimiento
de selección de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin
embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho,
constituye una obligación del postor, quien, como
participante del procedimiento de selección, asume el
compromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta el
respectivo perfeccionamiento del contrato, lo cual involucra
su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de
la suscripción del documento contractual o la recepción de
la orden de compra o de servicios, sino también la de
presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las
bases para ello
Lima, 28 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 28 de diciembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2198/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa GUZMAN VILLAR INGENIEROS S.A.C., por
su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 031-2017-CS/MML
- Segunda Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 20 de setiembre de 2017, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 031-2017-CS/MML -
Segunda Convocatoria, para la Contratación de servicio de instalación de cerco
perimetral tipo UNI para el Complejo Deportivo de Ancón por un valor referencial
total ascendente a S/ 130,036.00 (ciento treinta mil treinta y seis con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 29 de setiembre de 2017, se realizó la presentación de ofertas, y el 5 de octubre
del mismo año se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa
GUZMAN VILLAR INGENIEROS S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor
de su oferta económica ascendente a S/ 115,000.00 (ciento quince mil con 00/100
soles); de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.12.2020 15:54:21 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.12.2020 17:51:22 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.12.2020 18:00:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2748-2020-TCE-S1
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POSTOR
PRECIO
OFERTADO (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
HUAMAN PORRAS
JOSE LUIS
107,477.00
1
DESCALIFICADO
GUZMAN VILLAR
INGENIEROS S.A.C.
115,000.00
2
CALIFICADO -
ADJUDICADO
JMC LIMITED
CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L.
130,000.00
3
-
4R PROMOTORES Y
CONSTRUCTORES
S.R.L.
130,035.00
4
-
El 27 de octubre de 2017, a través de la Carta N° 350-2017-MML/GA-SLC
1
del 26
del mismo mes y año, la Entidad le comunicó al Adjudicatario la pérdida
automática de la buena pro del procedimiento de selección, al no haber cumplido
con su obligación de perfeccionar el contrato dentro del plazo establecido por la
normativa de contratación pública; asimismo, con fecha 31 de octubre de 2017,
se publicó en el SEACE, el Memorando N° 1664-2017-MML/GA-SLC
2
de la misma
fecha, mediante la cual, la Entidad registro la pérdida automática de la buena pro
del procedimiento de selección.
Asimismo, cabe precisar que, con fecha 15 de noviembre de 2017, se comunicó a
través del SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección.
2. Mediante Oficio N° 229-2018-MML/GA-SLC
3
, presentado el 19 de junio de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en
causal de infracción, al no haber cumplido con su obligación de perfeccionar el
contrato derivado del procedimiento de selección.
1
Obrante a fs. 29 del expediente administrativo.
2
Obrante a fs. 125 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 1 del expediente administrativo.

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