Resolución Nº 2747-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de setiembre de 2021

Número de resolución2747-2021-TCE-S5
Fecha13 Enero 2021,13 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2747-2021-TCE-S5
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Sumilla: () en base a reiterados pronunciamientos de
este Tribunal, para calificar un documento como
falso o adulterado y desvirtuar la presunción de
veracidad del documento presentado ante la
Administración Pública debe tomarse en
consideración, como un importante elemento a
valorar, la manifestación del supuesto emisor o
suscriptor.
Lima, 13 de septiembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 13 de septiembre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4264/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA, MINERIA Y
SERVICIOS MULTIPLES REYTAMS S.A.C., por su responsabilidad al al haber presentado
documento falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 009-2017-IN/OGIN Primera convocatoria; y, atendiendo
a los siguientes; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de junio de 2017, la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del
Interior, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-
2017-IN/OGIN Primera convocatoria, para la Contratación del servicio de
mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaria de Chincha Alta Ica”, con un
valor estimado de S/ 299,333.33 (doscientos noventa y nueve mil trescientos
treinta y tres con 33/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.09.2021 19:08:04 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.09.2021 20:15:32 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.09.2021 21:47:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2747-2021-TCE-S5
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El 16 de junio de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 7 de julio del
mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA, MINERIA Y
SERVICIOS MULTIPLES REYTAMS S.A.C., por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 233,479.99 (doscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y
nueve con 99/100 soles).
El 8 de agosto de 2017 la Entidad y la empresa CONSTRUCTORA, MINERIA Y
SERVICIOS MULTIPLES REYTAMS S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el
Contrato N° 24-2017-IN/OGIN.
2. Mediante “Formulario de aplicación de sanción-Entidad”, presentado el 31 de
octubre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido
en causal de infracción establecida en la Ley, al presentar documentos falsos o
adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de
selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico N° 001060-
2018/IN/OGIN/UE032/ABAS
1
del 16 de agosto de 2018, en el cual la Coordinadora
de Abastecimiento, señaló lo siguiente:
i. El Contratista, como parte de su oferta, presentó una Constancia de Trabajo
emitida por la empresa Constructora Consultora y Servicios Generales
“RAFYSA” S.A.C., a favor del señor Cesar Augusto Rodríguez Goicohea, por
haberse desempeñado como “Jefe de servicio”, en los servicios ejecutados
en el Banco Central de Reserva del Perú, Cuartel General del Perú y en otras
actividades, durante el periodo de dos años y seis meses, desde el 1 de
octubre de 2011 hasta el 30 de marzo de 2014.
ii. Al realizar la fiscalización posterior de la documentación presentada por el
Contratista, solicitaron a través de las Cartas 000065-
2017/IN/OGIN/UE32/ADMI
2
y 000079-2017/IN/OGIN/UE32/ADMI
3
de
1
Documento obrante a folios 17 al 21 del expediente administrativo
2
Documento obrante a folios 139 del expediente administrativo
3
Documento obrante a folios 137 del expediente administrativo

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