Resolución nº 274-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-06-2022

Número de resolución274-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-023249
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 274-2022-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
1884-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CONCREMAX S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0213-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0213-2022-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Concremax S.A. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0213-2022-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2022, en los extremos de los fundamentos del cálculo de las multas
impuestas a Concremax S.A. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; no obstante, en aplicación
del principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener dichas
multas en el monto total ascendente a 9,057 (nueve con 057/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha del pago.
Lima, 30 de junio de 2022
I. ANTECEDENTES
F
1. Concremax S.A.
2
(en adelante, Concremax) es titular de la Planta de elaboración
y preparación de concreto premezclado (en adelante, Planta de Elaboración),
dedica a la fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso, ubicada en la
avenida E, manzana E2, lote 21, parcelación rústica "Huertos de Oro de San
Hilarión", Pampas y Hoyadas de Caianquilio, distrito La Chica, provincia y
departamento de Lima
3
.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20263674929. Antes Firth Industries Perú S.A.
3
Según se detalla en el Apartado I.1 del Informe de Supervisión N° 679-2019-OEFA/DSAP-CIND.
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2. Respecto a la Planta de Elaboración, el administrado cuenta con una Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), aprobada mediante Resolución
Directoral 261-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGA del 31 de mayo de 2016
(en adelante, Resolución de Aprobación), la cual se encuentra sustentada en el
Informe N° 666-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIEVAI del 27 de mayo de
2016 (en adelante, Informe de Aprobación).
3. Del 16 al 17 de mayo de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la Planta de Elaboración (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
resultados se encuentran recogidos en las Acta de Supervisión del 17 de mayo de
2019 (en adelante, Acta de Supervisión), y analizados en el Informe de
Supervisión N° 0679-2019-OEFA/DSAP-CIND del 26 de agosto de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0429-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 30 de junio de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
4
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
5
contra
Concremax.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
6
, la SFAP
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0698-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 09 de
noviembre de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
.
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final de
Instrucción
8
, la DFAI expidió la Resolución Directoral N° 0213-2022-OEFA/DFAI
del 28 de febrero de 2022 (en adelante, Resolución Directoral)
9
, a través de la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Concremax por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
4
Notificada el 07 de julio de 2021 (66620 -Constancia Deposito_-_Cargo).
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Concremax registró su Plan COVID-19 el 27 de mayo de 2020, es decir, antes del inicio del PAS.
6
Escrito con Registro N° 2021-E01-068142 del 04 de agosto de 2021.
7
Notificada el 09 de noviembre de 2021 (90340-ConstanciaDeposito_-_Cargo).
8
Escrito con Registro N° 2021-E01-098211 presentado el 23 de noviembre de 2021.
9
Notificada el 07 de marzo de 2022 (117495-ConstanciaDeposito_-_Cargo).
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Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículos 18 y 24 de la Ley
General del Ambiente,
aprobado con Ley 28611
(LGA)10; artículo 15 de la Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobada con Ley
27446 (LSNEIA)11; artículos
13 y 29 del Reglamento de la
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado con
Decreto Supremo 019-
2009-MINAM (RLSNEIA)12; y
el literal b) del artículo 13 del
Reglamento de Gestión
Ambiental para la Industria
Artículo 5 de la Tipificación
de Infracciones
administrativas y Escala de
sanciones relacionadas con
los Instrumentos de Gestión
Ambiental aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobado con Resolución de
Consejo Directiv o N° 006-
2018-OEFA/CD (RCD
006-2018-OEFA/CD), así
como el numeral 3.1 del
Cuadro de Tipificación de la
RCD 006-2018-
OEFA/CD14.
10
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como l as
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por l a Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
11
LSNEIA, aprobada con Ley N° 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
12
RLSNEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano
el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 13.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los i nstrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento,
bajo u n enfoque de integralid ad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para
proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el
desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen deriva r de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
14
RCD N° 006-2018-OEFA/CD, Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones
relacionadas con los I nstrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se
encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero
de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. (…)
Anexo: Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los
instrumentos de gestión ambiental

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