Resolución nº 274-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-09-2018

Número de resolución274-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
J
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 274-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1744-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 624-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
declara la
nulidad
de la
Resolución
Subdirectora/
694-2017-
OEFAIDFSAI/SDI
del
10 de
mayo
de 2017 y de la
Resolución
Directora/
624-
2018-OEFAIDFAI
del
6 de
abril
de 2018,
que
declaró
la
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Norte S.A.
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
relativa a
exceder
los
Límites
Máximos
Permisibles
para
efluentes
domésticos
en
el
punto
de
monitoreo
LB-AS-PR en
los
meses
de
julio
2015 y febrero de 2016,
respecto de
los
parámetros
Cloro
Residual
Libre
y
Fósforo
Total;
toda
vez
que
se
vulneró
el
principio
de
legalidad
y
debido
procedimiento.
En
consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en
que
el
vicio
-
se
produjo.
Lima,
21
de setiembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Norte S .
A1.
(en adelante, Pluspetrol Norte) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos
en
el
Lote 8 el cual se encuentra localizado
en
el
distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto.
2.
Mediante Resolución Directora! 531-2007-MEM/AAE, la Dirección General de
Asuntos ambientales del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental para la Perforación de 18 Pozos de Desarrollo y Construcción
de Facilidades de Producción.
Registro Único de Contribuyente
20504311342.
-
)
3. Del 1
al
12
de febrero de 2016,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en
lo
sucesivo, OEFA)
realizó una supervisión regular
al
referido lote de titularidad de Pluspetrol Norte
(en adelante, Supervisión Regular), ello con
el
fin de verificar
el
cumplimiento de
las obligaciones ambientales fiscalizables.
4.
Los resultados obtenidos
en
dicha supervisión, fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión Directa2 s/n suscrita
el
12
de febrero de 2016 (en
lo
sucesivo, Acta
de Supervisión), y analizados posteriormente por
la
OS
en
el
Informe 4646-
2016-OEFA/DS-HID3 del
12
de octubre de 2016 (en adelante, Informe de
Supervisión) y en
el
Informe Técnico Acusatorio
3517-2016-OEFA/DS4 del 30
de noviembre de 2016
(en
adelante, ITA).
5.
En
base
al
Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución Subdirectora!
6.
7.
694-2017-OEFA/DFSAI/SDl5 del
10
de mayo de 2017,
la
Subdirección de
Instrucción e Investigación de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos del OEFA inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra
Pluspetrol Norte6.
La
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) emitió
el
Informe Final de Instrucción
0054-2018-OEFA/DFAI/SFEM7 del 24
de
enero
de 2018
(en
adelante, Informe Final
de
Instrucción),
el
cual fue notificado
al
administrado
el
26 de enero de 2018, ante
el
cual
no
presentó descargo alguno.
Posteriormente,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 624-2018-OEFA/DFAIª del 6 de
abril de 2018, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Pluspetrol Norte9, conforme
se
muestra a continuación:
Folios 65
al
68.
Documento contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio 1 O.
Folios 1
al
9.
Folios
11
al
14. Acto debidamente notificado
al
administrado
el
18
de
julio
de
2017.
Mediante escrito con Registro
61575 presentado
el
16
de
agosto
de
2017, el administrado formuló sus
descargos contra
la
mencionada Resolución Subdirectora! (folios 16
al
64)
Folios 70
al
76.
Folios 85
al
91. Cabe señalar que
el
referido acto administrativo fue notificado a Pluspetrol Norte
el
17
de
abril
de
2018.
Al respecto se
ha
de mencionar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte,
se
realizó
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
los siguientes dispositivos normativos:
Ley 30230,
Ley
que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción
y dinamización de la
inversión
en el país oficial
El
Peruano el 12 de julio de 2014.
Artículo
19º. -
Privilegio
de la prevención y corrección de las
conductas
infractoras
En
el
marco
de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley,
durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
2

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