Resolucion N° 2737-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00676-2022-JEE-PCYO/JNE

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023081

PACANGA - CHEPÉN - LA LIBERTAD

JEE PACASMAYO (ERM.2022020117)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, trece de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Marín Grau (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00676-2022-JEE-PCYO/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don César Cegnili Cerna Cruzado, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la organización política Trabajo más Trabajo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) sobre la empresa Inversiones y Servicios Múltiples CEMAFEL SAC (en adelante, la empresa), alega, que tiene un 55.83% de acciones, lo que amerita su exclusión. Acompañó a su escrito una copia literal de la Partida Registral Nº 11008855, del 16 de junio de 2022.

Asimismo, señaló que la empresa contrató con diferentes gobiernos locales del departamento de Cajamarca, el 13 de diciembre de 2018, el 25 y 30 de octubre de 2019, y el 19 de junio de 2020. Por último, indica que, conforme a la información histórica registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), al 28 de junio del 2022, el domicilio fiscal de la empresa era el mismo domicilio que declaró el señor candidato en su DJHV.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00488-2022-JEE-PCYO/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado de la misma al señor personero legal de la organización política Trabajo más Trabajo (en adelante, señor personero), a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 8 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha, y manifestó, esencialmente, que las acciones del señor candidato (55.83%) y las restantes de su único socio fueron vendidas el 27 de julio de 2018 mediante la Escritura Pública Nº 458, de compraventa. A fin de acreditar ello, adjuntó una copia legalizada de dicho documento.

En relación a los contratos con distintas municipalidades, refirió que en estos no se aprecia el nombre del señor candidato; además, fueron suscritos por la empresa con fecha posterior a la venta de acciones.

Respecto a que el lugar de domicilio consignado en la DJHV del señor candidato es el mismo de la empresa, alegó que el domicilio fiscal actual de la empresa está ubicado en la Av. Todos los Santos 1084, distrito y provincia de Chota, departamento Cajamarca, y que hasta el 30 de octubre de 2018 sí era el mismo domicilio que el del señor candidato. Adicionalmente, señaló que, desde el 26 de febrero de 2019, el gerente general es don Niles Meiser Núñez Colunche.

Por otro lado, refirió que las transferencias de acciones de las sociedades anónimas cerradas se pueden realizar mediante documento privado y no son inscribibles en los registros públicos, por lo que el señor candidato realizó la transferencia a través de la escritura pública del 27 de julio de 2018 y no la inscribió.

1.4. El 12 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00676-2022-JEE-PCYO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. Concluyó que este no habría consignado información falsa ni mucho menos omitido información en su DJHV, debido a que, al vender las acciones de la empresa el 27 de julio de 2018, dejó de ser el propietario; por lo tanto, no estaría obligado a consignar dicha información en su DJHV.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00676-2022-JEE-PCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La presentación de la escritura pública de la transferencia realizada por el señor candidato no...

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