Resolución Nº 2735-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2020

Número de resolución2735-2020-TCE-S3
Fecha23 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2735-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos a la Entidad, al haberse verificado
que el Contratista presentó cuatro (4) cartas de
compromiso de personal clave, presuntamente
legalizadas por el notario público Alfonzo De La Cruz
Ríos, quien ha declarado que tales legalizaciones son
una burda falsificación.
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1707/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor Luis Alberto Navarro Reyes, por
su presunta responsabilidad al presentar documentos falsos o adulterados a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en el
marco de la Adjudicación Simplificada 84-2017-SUNAT/6I0600 Primera
Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 29 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 84-2017-SUNAT/6I0600 Primera
Convocatoria, para la contratación del “Servicio de desinsectación, desinfección y
desratización para las sedes de la IR Piura e IA Paita”, con un valor referencial de
S/ 251,280.00 (doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 13 de setiembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 4 de
octubre del mismo año se otorgó la buena pro al postor Luis Alberto Navarro
Reyes, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 229,920.00
(doscientos veintinueve mil novecientos veinte con 00/100 soles).
El 2 de noviembre de 2017 fue suscrito el Contrato 291-2017/SUNAT-
Prestación de Servicios entre la Entidad y el señor Luis Alberto Navarro Reyes, en
adelante el Contratista, por el monto equivalente a la oferta económica y con un
plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses o hasta agotar el monto contratado.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2020 18:15:23 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2020 18:50:56 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2020 20:25:28 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2735-2020-TCE-S3
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2. Mediante escrito Nº 1 presentado el 15 de mayo de 2018 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
Ley de Contrataciones del Estado, al haber presentado, como parte de su oferta,
supuesta documentación falsa o adulterada.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal Nº 53-2018-
SUNAT/8E1000 de fecha 7 de mayo de 2018, en el cual señaló lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del Contratista,
mediante Carta Nº 104-108-SUNAT/7I0600 de fecha 26 de marzo de 2018,
la Oficina de Soporte Administrativo Piura solicitó al notario público Alfonso
De La Cruz Ríos, que confirme la veracidad y/o autenticidad de la legalización
de las Cartas de compromiso de personal clave de fechas 13 de setiembre
de 2017, emitidos a favor de Esteban Martín Peralta Arcela, Sergio Peralta
Arcela, Héctor Sandro Atto Arévalo y Junior’s Martín Olivares Panta.
En respuesta, mediante Carta Nº 24-2018-NDLC-B de fecha 3 de abril de
2018, el notario público Alfonso De La Cruz Ríos manifestó lo siguiente:
“(…) que los sellos y firmas que aparecen en dichos documentos NO
PERTENECEN AL SUSCRITO; por lo tanto, SON UNA BURDA FALSIFICACIÓN
ya que NO HAN SIDO LEGALIZADAS por mi Despacho Notarial.” (sic) (el
resaltado es agregado)
ii. Mediante Cartas Nº 135, 136, 137, 142 y 143-2018-SUNAT/7I0600 de fechas
6 de abril de 2018, la Oficina de Soporte Administrativo Piura otorgó a los
señores Esteban Martín Peralta Arcela, Sergio Peralta Arcela, Héctor Sandro
Atto Arévalo y Junior’s Martín Olivares Panta el plazo de cinco (5) días
hábiles para que emitan descargos.
En respuesta, con carta s/n de fecha 16 de abril de 2018, los señores Esteban
Martín Peralta Arcela, Sergio Peralta Arcela, Héctor Sandro Atto Arévalo y
Junior’s Martín Olivares manifestaron lo siguiente:
“(…) El señor SANTOS CAMILO SIANCAS GUTIERREZ nos llevó a las
instalaciones de la Notaría nos hizo firmar las cartas, y como teníamos que
seguir con nuestras labores diarias, nos indicó que nos fuéramos al trabajo y
que él se encargaría de legalizar las respectivas firmas.”

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