Resolución Nº 2734-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de setiembre de 2021

Número de resolución2734-2021-TCE-S3
Fecha10 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02734-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el
Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo
Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel
cumplimiento en el plazo establecido en las Reglas del Procedimiento
de Implementación.
Lima, 10 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 10 de setiembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2520/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa JHAFAVI E.I.R.L., por su
presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo
Marco IM-CE-2018-1 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Impresoras,
consumibles, repuestos y accesorios de oficina convocado por la Central de Compras
Públicas Perú Compras; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.09.2021 22:30:35 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.09.2021 22:32:02 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.09.2021 23:12:28 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02734-2021-TCE-S3
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PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 22 de marzo del 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo del mismo
año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba el proveedor JHAFAVI E.I.R.L., en adelante el
Adjudicatario.
El 10 de abril de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos
Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada
realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N°000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG
1
del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así que, adjuntó el Informe N°000047-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
2
del 3 de
febrero de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente
Mediante los Informes Nº 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, Nº 028-2018-
PERÚ COMPRAS/DAM, y Nº 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de
febrero del 2018, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de
los Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3,
respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del
procedimiento para la selección de proveedores, las fases y el cronograma de
los referidos acuerdos marco.
A través de las Reglas del método especial de contratación, se señalaron las
consideraciones que los Adjudicatarios debieron tomar en cuenta para
efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, aspecto importante
1
Obrante a folios 3 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo.

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