Resolucion N° 2733-2022-JNE. Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0432-2022-JEE-LN1/JNE

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022591

LOs olivos - lima - Lima

JEE lima norte 1 (ERM.2022020650)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado el 11 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Ilam Antony Arapa Barrio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0432-2022-JEE-LN1/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y la Razón de Secretaría General del 11 de agosto de 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0303-2022-JEE-LN1/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las ERM 2022.

1.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) El artículo 34-A de la Constitución establece un nuevo impedimento para postular a cargos de elección popular, a las personas sobre quienes recae una sentencia condenatoria emitida en primera instancia. No siendo oponible a esta norma constitucional la rehabilitación, prevista en el artículo 69 del Código Penal.

b) En diversos diarios de la capital se ha difundido la noticia que sobre el señor candidato recae una sentencia condenatoria, por enriquecimiento ilícito, lo cual acredita que él se encuentra dentro de los alcances del artículo 34-A de la Constitución.

1.3. El 6 de julio de 2022, don Miguel Ángel Ventura Hilario, personero legal de la citada organización política (en adelante, señor personero) presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

a) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, colisiona con el principio de presunción de inocencia, amparado por normas convencionales, y los derechos a la doble instancia, a ser elegido y al honor.

b) La sentencia al cual hace referencia el señor recurrente ha sido apelada y a la fecha no se cuenta con sentencia firme.

c) La ejecución de la referida sentencia ha sido suspendida hasta que se resuelva el recurso impugnatorio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 402 del...

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