Resolucion N° 2732-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0423-2022-JEE-LN1/JNE

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022589

LOs olivos - lima - Lima

JEE lima norte 1 (ERM.2022020491)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado el 11 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por doña Yossy Jenny Mendoza Blas (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0423-2022-JEE-LN1/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); y la Razón de Secretaría General del 11 de agosto de 2022.

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0303-2022-JEE-LN1/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las ERM 2022.

1.2. El 3 de julio de 2022, la señora recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) El Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, condenó a siete (7) años de prisión efectiva al señor candidato, por el delito contra la Administración Pública –Enriquecimiento Ilícito- en agravio del Estado, al haberse hallado un desbalance patrimonial superior a S/. 1’400,000 generado durante el periodo que ejerció como alcalde del distrito de Los Olivos.

b) Si bien la sentencia fue apelada, el señor candidato se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, de conformidad con el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00346-2022-JEE- LN1/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que en el plazo de un (1) calendario, presente sus descargos.

1.4. El 5 de julio de 2022, don Miguel Ángel Ventura Hilario, personero legal de la citada organización política (en adelante, señor personero) presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

a) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, colisiona con el principio de presunción de inocencia y los derechos a la doble instancia, a ser elegido y al honor.

b) La sentencia a la cual hace referencia la señora recurrente ha sido apelada y a la fecha no se cuenta con sentencia firme.

1.5. A través de la Resolución Nº 0423-2022-JEE-LN1/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente:

a) El artículo 34-A de la Constitución debe interpretarse de manera conjunta con los derechos a la participación política, a la presunción de inocencia y la doble instancia.

b) El contenido constitucionalmente protegido del derecho a la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuado por sentencia firme o definitiva.

c) Para la aplicación del artículo 34-A de la Carta Magna es fundamental que el candidato cuente con una sentencia sobre la cual no exista posibilidad de ser alterada o modificada en sus términos o alcances; o, en ejecución como lo señaló el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1007-2022-JNE.

d) La sentencia condenatoria que recae sobre el señor candidato dispone la suspensión de la ejecución provisional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR