Resolución Nº 2729-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de setiembre de 2021

Número de resolución2729-2021-TCE-S2
Fecha10 Enero 2021,10 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2729-2021-TCE-S2
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Sumilla: “() las bases integradas del procedimiento de selección
constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben
someter los p articipantes y/o postores, así como el
comité de selección al momento de evaluar las ofertas y
conducir el procedimiento.
Lima, 10 de setiembre de 2021.
Visto, en sesión del 10 de setiembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4702/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO MRV, integrado por las empresas MR VILLAGE S.A.C. y
Russoger Contratistas Generales E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 1-2021-
MDL/CS-1, para la ejecución de la obra "Creación del servicio de transitabilidad vehicular y
peatonal del Jr. Manuel Maicelo, Calle San Martín, Calle Chuchipsa, Jr. Pedro Gonzales,
distrito de Longuita - provincia de Luya departamento de amazonas", convocada por la
Municipalidad Distrital de Longuita; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 18 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Longuita, en lo
sucesivo la Entidad, convocó el Licitación Pública N° 1-2021-MDL/CS-1, para la
ejecución de la obra "Creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal del
Jr. Manuel Maicelo, Calle San Martín, Calle Chuchipsa, Jr. Pedro Gonzales, distrito de
Longuita - provincia de Luya departamento de amazonas", con un valor referencial
de S/ 3’767,674.76 (Tres millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta
y cuatro con 76/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 7 de mayo de 2021 se otorgó la buena pro al Consorcio Pavimento Longuita,
integrado por las empresas W&W Constructores S.A.C. y Constructora Romasi S.A.C.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.09.2021 21:28:18 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.09.2021 21:37:15 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.09.2021 22:06:45 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 21 de mayo de 2021, el CONSORCIO MRV, integrado por las empresas MR VILLAGE
S.A.C. y Russoger Contratistas Generales E.I.R.L., interpuso recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección.
El 25 de junio de 2021, mediante la Resolución N° 1414-2021-TCE-S3 la Tercera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso, entre
otros aspectos: i) revocar el otorgamiento de la buena pro y tener por no admitida la
oferta del Consorcio Pavimento Longuita y ii) que el Comité de Selección prosiga con
la evaluación y calificación de la oferta presentada por el mencionado CONSORCIO
MRV, observando lo dispuesto en los fundamentos 45 al 51.
El 20 de julio de 2021, se declaró desierto el procedimiento de selección por no existir
ninguna oferta válida, conforme a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CONSORCIO MRV
Admitido
S/ 3’160,902.53
1
DESCALIFICADO
CONSORCIO SHEYGRA
No admitido
-
-
-
CONSORCIO VIAL
LONGUITA
No admitido
-
-
-
CONSORCIO
PAVIMENTO LONGUITA
No admitido
-
-
-
CONSORCIO VIAL
AMAZONICO
No admitido
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con Escrito N° 1, presentados el 3 y 5
de agosto del 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el
Tribunal de Contrataciones del Estado
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CONSORCIO MRV, integrado por las empresas MR VILLAGE S.A.C. y Russoger
Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y la declaratoria de desierto
del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos; en base a
los siguientes argumentos:
a) El 25 de junio de 2021, mediante la Resolución N° 1414-2021-TCE-S3 la Tercera
Sala del Tribunal dispuso, entre otros aspectos, que el Comité de Selección
prosiga con la evaluación y calificación de su oferta observando lo dispuesto en
los fundamentos 45 al 51 de dicha resolución; no obstante, el Comité de Selección
incumplió lo señalado, transgrediendo así el artículo 129 del Reglamento, pues
descalificó su oferta alegando como uno de los motivos que no acreditó la
experiencia del postor en la especialidad, toda vez que en la cláusula quinta del
contrato de consorcio denominado “Constitución del Consorcio Vial Granda”, si
bien se indicó el porcentaje de participación, no acredita de forma fehaciente si
dicho porcentaje se refiere a las actividades relacionadas al objeto de ejecución
de la obra, siendo que, esa falta de precisión hace que no se tenga certeza del
porcentaje de las obligaciones que asumió cada integrante del consorcio.
Dicho había sido materia de pronunciamiento en la citada Resolución N° 1414-
2021-TCE-S3, siendo que, en los fundamentos 50 y 51 se indicó que en el referido
contrato de consorcio se determinó el porcentaje de participación y las
funciones a desempeñar por los integrantes del consorcio; por tanto, no existía
motivo para su descalificación.
Por lo tanto, el acta de presentación, admisión, evaluación, calificación de ofertas
y otorgamiento de la buena pro contiene un vicio de nulidad, toda vez que no se
dio cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Tribunal.
b) Ahora bien, el Comité de Selección alegó nuevos motivos para descalificar su
oferta, así señaló que existe una incongruencia entre el Contrato de Ejecución de
Obra N° 002-2018-MDG/A y el contrato de consorcio denominado “Constitución
del Consorcio Vial Granda”, pues se verificó que el primer documento fue suscrito
el 3 de setiembre de 2018, mientras que el segundo documento cuenta con
legalización de firmas ante notario público del 5 y 7 de setiembre de 2018. Por

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