Resolución Nº 2725-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2725-2022-TCE-S5
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2725-2022-TCE-S5
Sumilla: El artículo 146 del Decreto Supremo 184-2008-EF,
norma aplicable al contrato en mención se estableció que
el contratista podía acordar con terceros la
subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo,
cuando las bases lo autoricen, siempre que: i) la entidad la
apruebe por escrito y por intermedio de funcionario
competente, ii) las prestaciones a subcontratarse no
excedan el 40% del monto del contrato original y, iii) el
subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté
suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.”
Lima, 31 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 31 de agosto de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6030/2022.TCE sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA CUSA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en el
Concurso Público Nº 04-2022-SERPOST-SA Primera convocatoria, para la contratación del
servicio de: Acondicionamiento del local de la administración Postal de Breña y;
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 2 de junio de 2022, Servicios Postales del Perú S.A, en lo sucesivo la Entidad,
convocó el Concurso Público Nº 04-2022-SERPOST-SA Primera convocatoria, para la
contratación del servicio de: “Acondicionamiento del local de la administración Postal
de Breña”, con un valor estimado ascendente a S/ 713, 960.57, en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 14:36:52 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 15:17:40 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 15:34:47 -05:00
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por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 6 de julio de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, mientras
que el 11 del mismo y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a
favor de la empresa AVICAL E.I.R.L, en adelante el Adjudicatario, en mérito a los
siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
Admitido
S/ 473,390.05
100.90
1
Adjudicado
Admitido
S/ 560, 000.00
86.08
2
Descalificado
Admitido
S/ 566,722.87
85.18
2
Calificado
2. Mediante Escritos Nº 1 y 2, presentados el 21 y 25 de julio de 2022, ante la Mesa de
Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa CONSTRUCTORA CUSA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la oferta del Adjudicatario y, en
consecuencia, solicita se le otorgue la buena pro, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
Presentó un subcontrato que no es válido para acreditar su experiencia en la
especialidad.
Manifiesta que a fin de acreditar su experiencia el Adjudicatario presentó el
Contrato s/n del 3 de abril de 2015 (subcontrato), suscrito entre aquél (en calidad
de sub-contratista) y el CONSORCIO JESUS PODEROSO (en calidad de sub-
contratante). En dicho contrato se acordó subcontratar las prestaciones
derivadas del Contrato Nº 03-2015-DISA II LIMA SUR, que fue suscrito entre el
citado consorcio y la DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR.

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