Resolución Nº 2722-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2722-2022-TCE-S4
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2722-2022-TCE-S4
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Sumilla: En relación con lo descrito, este Colegiado
advierte que de lo alegado por el Administrado
no se aprecian elementos de juicio
sobrevinientes a la Resolución 2469-2013-
TC-S4 que determinen que se emitió teniendo
en cuenta un panorama de los hechos er róneo;
ni tampoco, se verifica que haya un cambio de
circunstancias que determinen que lo decidido
en la resolución ya no tiene mérito, ni que éste
sea un acto contrario al ordenamiento jurídico
[que cause agravio o perjudique la situación
jurídica del Administrado]; por tanto, no se
evidencia que los efectos jurídicos del acto
administrativo cuya revocación se pretende
haya devenido en inoportuno, inconveniente o
falta de mérito, debiendo por tanto
desestimarse dicha solicitud, por los
fundamentos expuestos .
Lima, 31 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 31 de agosto de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1307-2013.TC, sobre la solicitud de
revocación presentada por la empresa DENTILAB DEL PERÚ S.R.L. contra la Resolución
N° 2469-2013-TC-S4 del 7 de noviembre de 2013; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2469-2013-TC-S4 del 7 de noviembre de 2013, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a la empresa DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.L. con inhabilitación definitiva en sus
derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado, al
haberse determinado su responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando impedido para ello y por la presentación de documentación falsa o
información inexacta ante el Hospital Militar Central Ejército Peruano, en
adelante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Directa Pública 5-
2013/EP/HMC (Primera Convocatoria), en adelante el proceso de selección;
infracciones tipificadas en los literales d) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 11:50:06 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 14:03:57 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 15:52:13 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2722-2022-TCE-S4
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Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su
modificatoria mediante Ley 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias, en adelante
el Reglamento.
2. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en
vigencia al día siguiente de su publicación
1
.
3. A través del s/n presentado el 1 de julio de 2022 al Tribunal, la empresa DENTI-
LAB DEL PERÚ S.R.L., en adelante el Administrado, solicitó la revocación de la
Resolución N° 2469-2013-TC-S4 del 7 de noviembre de 2013, en el extremo que lo
sanciona con inhabilitación definitiva, en razón del cambio de circunstancias
devenido con la expedición de sentencia judicial que determinó que su
representada no es responsable de ningún acto fraudulento o doloso; dichos
argumentos son los que se exponen:
El numeral 214.3 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto
Supremo 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé que es
procedente la revocación de actos administrativos cuando Apreciando
elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los
administrados del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”;
mientras que, el numeral 214.4 del artículo 214 del mismo cuerpo normativo,
establece que Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico
1
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y
por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005 -2020-54.01, hasta el 24 de
mayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el
Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

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