Resolucion N° 2721-2022-JNE, Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00218-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022651

COMAS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022020343)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jair Enrique Quiroz Chávez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-LIN2/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Robinson Dociteo Gupioc Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, sustentándose en lo siguiente:

a) Omitió señalar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que ejerce hasta la actualidad el cargo ejecutivo de subgerente de la empresa Restaurante y Recepciones Imarayku SAC, la cual se encuentra activa. Además, omitió declarar los ingresos que percibe por ejercer dicho cargo.

b) Declaró no tener estudios de posgrado; sin embargo, en la DJHV que presentó como candidato en el marco de las Elecciones Congresales y Extraordinarias 2020 (ECE 2020), declaró que venía cursando una Maestría en Gestión Pública en la Universidad Privada del Norte (sede Los Olivos).

c) Omitió declarar sus ingresos al haber señalado que laboró desde el 2013 hasta el 2021 en la empresa Maison et Lart SAC (Maison SAC), lo cual significa que percibió ingresos en el sector privado durante el 2021. Así como, sus ingresos por ejercicio individual, al registrar con Ruc como persona natural con negocio y con Ruc activo.

d) Omitió declarar las acciones y participaciones que tiene en la empresa Electrical Products EIRL (Electpro EIRL), en la que es socio titular (gerente), con un capital de S/ 31 350.00.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00175-2022-JEE-LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta, y corrió traslado de la misma al personero legal titular de la OP, para que presente sus descargos correspondientes.

1.3. El 7 de julio de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, indicando lo siguiente:

a) Aunque la empresa Restaurante y Recepciones Imarayku SAC se encuentra activa, el señor candidato no ejerció de manera activa el cargo de subgerente, pues esta no ha entrado en funcionamiento ni efectuado actividad real. Por ese motivo, su gerente general solicitó el cambio de inicio de actividades para el 4 de julio de 2022. En ese sentido, tampoco percibió remuneración ni contraprestación por dicho cargo, mucho menos por concepto de regalías, renta de acciones o utilidades. Además, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) no contempla como causa de exclusión la omisión de declarar información relacionada con la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones.

b) Conforme a la norma antes citada, tampoco contempla como causa de exclusión la omisión de declarar información académica.

c) Con relación a la omisión de declarar ingresos respecto de la empresa Maison SAC, no se acredita con medio probatorio alguno que el señor candidato haya percibido un ingreso adicional al consignado en su DJHV. Además, el cargo de apoderado de dicha empresa fue ejercido sin remuneración alguna, conforme a la constancia de baja de trabajador, con la que se corrobora que fue cesado en julio de 2019. Tampoco percibió regalías, renta de acciones o utilidades.

d) En cuanto a sus ingresos por ejercicio individual, registra como persona natural sin negocio. El hecho de registrar con Ruc activo no le constituye una obligación de percibir ingresos ni que tenga que emitir recibos por honorarios cuando no efectuó ningún servicio. Además, el señor candidato declaró sus ingresos durante el ejercicio fiscal 2021, conforme a su declaración jurada anual de persona natural presentada ante la autoridad tributaria.

e) Sobre la omisión de declarar información de la empresa Electpro EIRL (relacionada con el capital social), al tratarse de una empresa individual de responsabilidad limitada, no está obligado a declarar dicha información, pues la norma exige la declaración de acciones y participaciones, además esta exigencia legal solo resulta aplicable en los casos de las empresas reguladas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Asimismo, siendo dicha información de carácter público, conforme a la partida electrónica que obra en los registros públicos, no consignarla no constituye causa de exclusión. Por otro lado, dicha empresa no generó ningún tipo de ingreso ni renta, debido a que se encuentra con baja de oficio desde el 1 de junio de 2017.

1.4. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró infundada la tacha en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente:

a) El señor candidato ejerce el cargo ejecutivo de subgerente de la empresa Restaurante y Recepciones Imarayku SAC hasta la actualidad; sin embargo, no ejerció dicho cargo de manera activa, al no encontrarse la empresa en funcionamiento ni efectuar ninguna actividad real sino hasta recién el 4 de julio de 2022, conforme a la Constancia de Solicitud y Formulario Nº 2127-SUNAT. Además, no se encuentra acreditado que el señor candidato haya ejercido dicho cargo.

b) En cuanto a la omisión de declarar sus ingresos en la empresa Restaurante y Recepciones Imarayku SAC, carece de objeto pronunciarse en atención a lo antes expuesto.

c) Sobre la omisión de declarar sus ingresos por ejercicio individual, no obra ningún documento que acredite que el señor candidato tuvo ingresos, pues de la consulta Ruc que anexó solo se aprecia que está activo y puede expedir recibos.

d) Con relación a la omisión de declarar sus estudios de Maestría en Gestión Pública en la Universidad Privada del Norte, no se contempla como causa de exclusión la omisión de dicha información.

e) Sobre la omisión de declarar sus ingresos percibidos en la empresa Maison SAC, con la constancia de baja de trabajador expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), acredita que no tiene vínculo laboral desde el 30 de junio de 2019.

f) Con respecto a la omisión de declarar información sobre la empresa Electpro EIRL, conforme al comprobante de información registrada por la Sunat, dicha empresa se encuentra con baja de oficio definitiva desde el 1 de junio de 2017, por lo que no se puede declarar lo que no se tiene.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-LIN2/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos:

a) Con relación a la empresa Restaurante y Recepciones Imarayku SAC, los documentos presentados en el descargo de la OP resultan inválidos, puesto que corresponden a fechas actuales, al haber solicitado recién el 5 de julio de 2022 el cambio de fecha de inicio de actividades ante la autoridad tributaria. En ese sentido, en el 2021 la empresa sí se encontraba activa, toda vez que tiene la condición de habida desde el 24 de noviembre de 2021, por lo que el señor candidato sí tenía la obligación de declarar que había ocupado el cargo de subgerente dentro de su experiencia laboral. En cuanto a los ingresos, no ha mostrado las declaraciones de impuestos y rentas que corroboren que no los recibió.

b) Sobre la información de los estudios de maestría, el señor candidato reconoce haber omitido dicha información, por lo que se configura el supuesto de información falsa.

c) Respecto de la empresa Electpro EIRL, todo candidato debe declarar sus acciones y participaciones, más aún si se tiene la titularidad de la misma. Así, mientras esta no se encuentre liquidada, debió declarar sus acciones, por lo que es evidente que el señor candidato omitió dicha información.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. ...

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