Resolución Nº 2721-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de diciembre de 2020

Número de resolución2721-2020-TCE-S3
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02721-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación,
toda vez que de la revisión integral de la oferta se
aprecia que el impugnante cumplió con el re quisito de
admisión “precio de la oferta” conforme a lo establecido
en las bases integradas.
Lima, 22 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 22 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3535/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES AGNIZA S.R.L., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 17-2019-GRT-CS (Primera Convocatoria), convocada por el
Gobierno Regional de Tumbes, para la contratación de la ejecución de la obra
“Reparación de caminos de herradura en la trocha carrozable del sector Pajaritos distrito
de Matapalo, provincia Zarumilla, departamento de Tumbes; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2020, el Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, la
Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada 17-2019-GRT-CS (Primera
Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra “Reparación de
caminos de herradura en la trocha carrozable del sector Pajaritos distrito de
Matapalo, provincia Zarumilla, departamento de Tumbes”, con un valor
referencial de S/ 343,579.04 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y
nueve con 04/100 soles) (en adelante, el procedimiento de selección).
El 12 de noviembre de 2020 se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 13 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO PAJARITOS, integrado por las
empresas NORBRACROP SERVICIOS Y EDIFICACIONES S.A.C. y CONSTRUCCIONES
VENTAS Y SERVICIOS OCTALIER E.I.R.L. (en adelante, el Consorcio Adjudicatario),
por el monto de S/ 343,579.04 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta
y nueve con 04/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2020 18:54:47 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2020 19:19:08 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2020 20:09:10 -05:00
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Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
CONSORCIO PAJARITOS
343’579.04
100
1
Calificado -
Adjudicado
INVERSIONES AGNIZA S.R.L.
309,221.14
CONSORCIO CONSTRUCTOR
TUMBES II
309,221.14
MAQUINARIA Y
CONSTRUCCIONES VEGA
BALLADARES E.I.R.L.
309,221.14
2. Mediante escritos N° 1 y 2 presentados el 20 y 24 de noviembre de 2020,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado
(en adelante, el Tribunal), la empresa INVERSIONES AGNIZA S.R.L. (en lo sucesivo,
el Impugnante), interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta
y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando que se revoquen dichos actos, que se declare admitida su oferta y que
se disponga que la Entidad la evalúe para que se otorgue la buena pro al postor
que corresponda; sobre la base de los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
i. Señala que los documentos que obran en los folios 57 y 58 de su propuesta,
forman parte de su oferta económica, ya que en la página 57 ha consignado
el presupuesto de obra hasta el nivel de costo directo por el importe de S/
238,662.85; asimismo, en la página 58 ha cumplido con consignar los demás
componentes del presupuesto, partiendo de consignar el costo directo por
el importe S/ 238,662.85, sumando los demás componentes de gastos
generales e IGV, obteniendo una oferta económica ascendente a S/
309,221.14, sin que exista incongruencia entre el monto ofertado en
números y letras.
De ese modo, nótese que el comité de selección realizó una evaluación
parcial y sesgada de su oferta económica, aun cuando la normativa dispone
que la evaluación se realiza de forma integral. De manera clara, ambos folios
(57 y 58) señalaban en sus encabezados que corresponden al Anexo N° 6;
por lo tanto, debieron ser evaluados de forma conjunta.
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Añade que, en los procedimientos de selección bajo el sistema de
contratación a precios unitarios, se debe presentar la estructura del
presupuesto para que el comité de selección pueda evaluar los precios
unitarios ofertados. Así, la oferta económica no se presenta necesariamente
en una sola hoja, sino en las hojas que fueran necesarias, según la cantidad
de actividades que conforman el presupuesto ofertado.
Según el formato del Anexo N° 6 previsto en las bases, señala que se debe
incluir la estructura del presupuesto de obra, a fin de que el postor consigne
los precios unitarios y el precio total de su oferta. De esa manera, su
empresa ha seguido el modelo previsto en dicho formato, indicando,
primero el costo directo, y luego los componentes de gastos generales,
utilidad e IGV, solo que ha presentado el Anexo N° 6 en dos hojas, ya que
por el número de actividades que conforman el presupuesto, no fue posible
incluirlo en una sola página.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que el criterio adoptado por el comité
de selección ha beneficiado al Consorcio Adjudicatario que presentó la
oferta económica más alta (100% del valor referencial), no obstante que
desestimó las ofertas de los postores que ofertaron un mejor precio (90%
del valor referencial).
Sobre la oferta del Consorcio Adjudicatario.
ii. Corresponde que el Tribunal revoque el otorgamiento de la buena pro al
Consorcio Adjudicatario, toda vez que la empresa CONSTRUCCIONES
VENTAS Y SERVICIOS OCTALIER E.I.R.L., esto es uno de sus integrantes, hasta
la fecha no se encuentra inscrito en el RNP como ejecutor de obras, tal como
se desprende de la constancia de participación que se extrae de la página
web del SEACE.
3. Con decreto del 26 de noviembre de 2020, se dispuso que, en atención a lo
dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-
2020-EF y en el Acuerdo de Sala Plena 005-2020/TCE, la Entidad
emita pronunciamiento sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones
dictados por los sectores y autoridades competentes en el marco de la
reanudación gradual y progresiva de actividades económicas, teniendo como

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