Resolución Nº 2720-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2022

Número de resolución2720-2022-TCE-S5
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02720-2022-TCE-S5
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Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el
transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los
derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la
potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma
que tiene efectos respecto de los particulares. (sic)
Lima, 31 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 31 de agosto de 2022, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2329/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas Coanza Contratistas Grales. S.R.L.,
Constructora Minka S.R.L., Corporación Triangulo S.A.C. Contratistas Generales,
Estudios, Diseños y Proyectos de Saneamiento Ambiental S.R.L. - EDYPSA S.R.L., M & M
Ejecutores S.R.L., Sami Constructores Contratistas Generales S.R.L. y Sevilla Rodríguez
S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato
N° 779-2006-GRJ/PR del 29 de diciembre de 2006, por causal atribuible a su parte, en el
marco de la Licitación Pública Nacional 001-2006-GRJ/CEPSA, convocada por el
Gobierno Regional de Junín; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 13 de noviembre de 2006, el Gobierno Regional de Junín, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Licitación Pública Nacional Nº 001-2006-GRJ/CEPSA, para la
elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: "Ampliación y
Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de
San Ramón, código SNIP 3093"; por relación de ítems, con un valor referencial
ascendente de S/. 10,229,326.84 soles (diez millones doscientos veintinueve mil
trescientos veintiséis con 84/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Del 23 de noviembre al 5 de diciembre del 2006 se llevó a cabo la presentación de
ofertas, mientras que el 18 de diciembre del mismo año se comunicó a través del
Oficio 001-2006-GRJ/CE, el otorgamiento de la buena pro a favor del
CONSORCIO SANEAMIENTO, en adelante el Consorcio, conformado por las
empresas COANZA CONTRATISTAS GRALES. S.R.L. (con R.U.C. Nº 20140404552),
CONSTRUCTORA MINKA S R L (con R.U.C. 20101329675), CORPORACION
TRIANGULO S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (con R.U.C. 20503574226),
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 15:32:48 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 15:38:08 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2022 15:48:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02720-2022-TCE-S5
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ESTUDIOS, DISEÑOS Y PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. - EDYPSA
S.R.L. (con R.U.C. 20202576797), M & M EJECUTORES SRL (con R.U.C.
20507697047), SAMI CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (con
R.U.C. 20125900675) y SEVILLA RODRIGUEZ S.R.L. (con R.U.C.
20264545812).
2. Mediante Oficio N° 721-2017-GRJ/SG
1
del 5 de diciembre de 2017, presentado el
11 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la copia certificada de la
Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 432-2017-GRJ/GRI, donde se
resuelve aprobar el Expediente de Liquidación de Corte de la Obra del proceso de
selección. Asimismo, adjunta parte de la Resolución N° 16 del 14 de marzo de 2016
que contiene el Laudo de Derecho Consorcio Saneamiento contra el Gobierno
Regional de Junín.
3. Mediante Decreto del 4 de mayo de 2021, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, a efectos de contar con mayores elementos de juicio,
la Sala le requirió a la Entidad que remita lo siguiente:
Informe técnico legal en el cual identifique la causal de infracción en la que
habrían incurrido los integrantes del Consorcio, y la norma vigente al
momento de la configuración de la infracción denunciada.
De considerar que el Consorcio incurrió en la infracción tipificada en el literal b)
del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, debía remitir lo siguiente:
Copia de la carta notarial, debidamente recibida y diligenciada (certificada
por Notario), mediante la cual se requirió el cumplimiento de sus
obligaciones al Consorcio, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
1
Obrante a folio 3 del expediente administrativo.

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