Resolución nº 272-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-08-2021

Número de resolución272-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha26 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-028401
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 272-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0121-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CASAMAR S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00817-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00817-2021-OEFA/DFAI
del 31 de marzo de 2021, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración presentado por Casamar S.A.C. contra la Resolución
Directoral 00112-2021-OEFA/DFAI del 29 de enero de 2021.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 00112-2021-OEFA/DFAI
del 29 de enero de 2021, en los extremos que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Casamar S.A.C. por la comisión de la
conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución e impuso la multa ascendente a 1,497 (uno con 497/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se archiva en dichos
extremos el procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 26 de agosto de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Casamar S.A.C.
2
(en adelante, Casamar) es titular de las licencias de
operación de una planta de congelado y curado de recursos
hidrobiológicos con una capacidad de cincuenta toneladas por día (50 t/d),
y veintiséis con dieciocho centésimas de toneladas por día (26,18 t/d) en
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades
que tiene por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese
sentido, así deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20262895646.
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el establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP), ubicado en la
avenida Pascual Corcino s/n, Complejo Pesquero Sacramento, distrito de
Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash
3
.
2. Mediante Resolución Directoral N° 016-95-PE/DIREMA del 06 de julio de
1995
4
, la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería
(actualmente, Ministerio de la Producción - Produce), aprobó el Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental de la planta de congelado
5
(en
adelante, PAMA de la Planta de Congelado).
3. Mediante Oficio N° 153-98/DIREMA del 19 enero de 19986, se otorgó
calificación favorable al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de
la planta de curado7 (en adelante, PAMA de la Planta de Curado).
4. Del 04 al 10 de septiembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental
en Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las
instalaciones del EIP (en adelante, Supervisión Regular 2018), cuyos
resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión del 10 de septiembre
de 20188 (en adelante, Acta de Supervisión) y en el Informe de
Supervisión N° 029-2019-OEFA/DSAP-CPES del 25 de febrero de 20199
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre la base de los documentos antes referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 00739-2019-OEFA/DFAI-SFAP del 31 de diciembre de
201910 (en adelante, Resolución Subdirectoral I), rectificada mediante la
Resolución Subdirectoral N° 00130-2020-OEFA/DFAI-SFAP del 28 de
febrero de 202011 (en adelante, Resolución Subdirectoral II), la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Casamar (en
3
Otorgado mediante la Resolución Directoral N° 087-98-PE/DNPP del 12 de mayo de 1998, modificada
mediante Resolución Directoral N° 295-2014-PRODUCE/DGCHD del 25 de abril de 2014.
5-2014-produce-dgchd.pdf>
4
Folios 30 y 31.
5
Folios 14 y 15.
6 Folio 18.
7 Folio 16.
8 Folios 23 al 29.
9 Folios 02 al 12.
10 Folios 32 al 37. Notificada el 08 de enero de 2020 (folio 38).
11 En relación a la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 30230, respecto de la conducta infractora N° 1
y del régimen general, regulado por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, para
la conducta infractora N° 2 (folio 133 al 135).

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