Resolución nº 272-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución272-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
(J
I
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 272-2019-OEF A/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
1523-2018-0EFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
FRESNILLO PERÚ S.A.C.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
3362-2018-
OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
el
Artículo
de
la
Resolución Directora/
3362-2018-
OEFAIDFAI del 31 de diciembre de 20181 que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa de Fresnillo Perú
S.A.C,1
por
la comisión de
las
conductas infractora
11 2 y 3 descritas en el Cuadro
1 de la presente
resolución
1 quedando agotada
la
vía administrativa.
Lima,
30
mayo de 2019
l. ANTECEDENTES
1.
Fresnillo Perú S.A.C.1
(en
adelante, Fresnillo Perú) es titular de la unidad
fiscalizable Cautivas (en adelante, UF Cautivas), ubicada en el distrito de
Carabamba, provincia de Julcán, departamento de
La
Libertad.
2. Fresnillo Perú cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental de la UF Cautivas,
aprobada según se indica en la Constancia de Aprobación Automatica 084-
2012-MEM-AAM del 28 de setiembre de 2012 (en adelante,
DIA
Cautivas).
3. Del 13 al 14 de setiembre de 2016, la Dirección
de
Supervisión (DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), realizó una
supervisión regular a la
UF
Cautivas (en adelante, Supervisión Regular 2016),
durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de Fresnillo Perú, conforme se desprende del Acta de
Supervisión de fecha 13 de setiembre del 20162 (en adelante, Acta de
Supervisión), Informe Preliminar de Supervisión Directa
1930-2016-
Registro Único
de
Contribuyente 20523473353.
Páginas 178 al 182
del
Informe
d!'
Supervisión 052-2017-OEFA/DS-MIN, folio 16, contenida
en
CD
ROM.
OEFA/DS-MIN (en adelante, Informe Preliminar
de
Supervisión) y del Informe
de Supervisión Directa 052-2017-OEFA/DS-MIN3 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre
la
base del Acta de Supervisión y del Informe de Supervisió
n,
mediante
Resolución Subdirectora! 2348-2018-OEFA/DFAI/SFEM4 del 26 de julio de
2018, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador contra Fresnillo Perú.
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por Fresnillo Perú el 3 de setiembre
de 20185,
la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 1727-2018-
OEFA/DFAI/S016 de fecha 28 de setiembre de 2018 (en adelante, IFI), respecto
del cual el administrado presentó sus descargos
el
14 de noviembre de 20187.
6.
Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directora! 3362-2018-
OEFA/DFAlªdel
31
de diciembre del 2018, a través de la cual declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de Fresnillo Perú9, por la comisión de las
conductas infractoras, detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro 1: Detalle de las conductas infractoras
N•
Con
ducta lnfraetara Norma Sustantiva Norma
tipifica.dora
Fresnillo no ejecutó las Artículo 24°
de
la Ley Numeral 2.2 del Rubro 2 del
medidas
de
cierre
en
las 28611, Ley General del Cuadro de Tipificación de
1 plataformas PL T-10 y Ambiente (LGA), en Infracciones y la Escala de
PLT-14 en cuanto al concordancia con el artículo Sanciones vinculadas con los
perfilado de taludes y 15°
de
la
Le
y
27446,
Le
y instrumentos
de
oe
stión
Folios 1 al 14.
Folios
17
al 21. Notificada el 06 de agosto
de
2018 (folio 22).
Folios 24 al 136.
Folios
137
al 148. Notificada
el
22
de octubre de 2018.
Folios
151
al 166.
Folios
181
al 193. Notificada
el
09
de enero de 2019 (folio 194).
En virtud
de
lo dispuesto en el artículo 19º de
la
Ley
30230.
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en
el
país,
publicada en
el
Diario Oficial El Peruano el
12
de
julio
de
2014.
Artículo 19º. -Privilegio
de
la
prevención y corrección
de
las conductas infractoras
En
el
marco
de
un enfoque preventivo
de
la política ambiental, establece
un
plazo de tres (3) arios contados a
partir
de
la vigencia
de
la presente Ley, durante el cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA
privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara
la
existencia
de
infracción, ordenará
la
realización
de
medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el
OEFA
a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure el período
de
tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán
ser
superiores
al 50%
de
la multa que correspondería aplicar,
de
acuerdo a la metodología
de
determinación de sanciones,
considerando los atenuantes
y/o
agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de
aplicación a
los
siguientes casos:
a) Infracciones
muy
graves, que generen un daño real y
muy
grave a
la
vida y la salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con
el
instrumento
de
gestión ambiental o
la
autorización
de
inicio
de
operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose
por
tal
la
comisión
de
la
misma infracción dentro
de
un período
de
seis (6)
meses desde
que
quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
2
10
11
12
Conducta Infractora
revegetación,
incumpliendo
establecido
instrumento
ambiental.
lo
en su
de gestión
Nonna Sustantiva
del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto
Ambiental
(LSNEIA)
y el
artículo 29º del Decreto
Supremo
019-2009-
M I NAM, Reglamento de la
Ley
27
446,
Ley
del
Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto
Ambiental
(RLSNEIA)
1º y el
Literal a) y
c)
del Numeral 7.2
del Artículo del
Reglamento Ambiental para
las Actividades de
Exploración Minera,
aprobado por Decreto
Supremo 020-2008-EM
(RAAEM
)
11
.
Nonna tlplflcadora
ambiental y
et
desarrollo de
actividades en Zonas Prohibidas,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 049-2013-
OEFA/CD .
12
(Cuadro de
Tipificación de
la
Resolución
de Consejo Directivo 049-
2013-0EFA/CD).
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente,
publicada
en
el
Diario Oficial El Peruano
el
15
de
octubre
de
2005.
Articulo
24º.
-Del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental
24.1
Toda
actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles
de
causar impactos ambientales
de
carácter
significativo, está sujeta,
de
acuerdo a ley, al Sistema Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental-
SEIA,
el
cual es administrado por
la
Autoridad Ambiental Nacional. La
ley
y
su
reglamento desarrollan los
componentes
del
Sistema Nacional
de
Evaluación
de
Impacto Ambiental.
24.2
Los
proyectos o actividades que
no
están comprendidos
en
el Sistema Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental, deben desarrollarse
de
conformidad con
las
normas
de
protección ambiental especificas
de
la
materia.
Ley
27446,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
publicada
en
el Diario Oficial
El Peruano el 23
de
abril
de
2001.
Artículo
15º.
-
Seguimiento
y
control
15.1 La autoridad competente será la responsable
de
efectuar
la
función
de
seguimiento, supervisión y control
de
la evaluación
de
impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a
los
infractores.
15.2
El
MINAM,
a través
del
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
OEFA
es
responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación
de
las medidas establecidas en
la
evaluación ambiental
estratégica.
Decreto Supremo
019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado
en
el Diario Oficial El Peruano
el
25
de
setiembre
de
2009
Artículo
29º. -Medidas,
compromisos
y
obligaciones
del
titular
del
proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben
ser
incluidos
en
el
plan correspondiente
del
estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio
de
ello, son exigibles durante
la
fiscalización todas las
demás
obligaciones que
se
pudiesen derivar
de
otras partes
de
dicho estudio, las cuales
deberán
ser
incorporadas
en
los planes indicados en
la
siguiente actualización
del
estudio ambiental.
Decreto
Supremo
020-2008-EM,
que
aprobó
el
Reglamento
Ambiental
para
las
Actividades
de
Exploración
Minera, publicado en el Diario Oficial
E/
Peruano
el
2
de
abril
de
2008.
Articulo
7
.-
Obligaciones
del
titular
( ... )
7.2 Durante el desarrollo
de
sus
actividades
de
exploración minera,
el
titular está obligado a
lo
siguiente:
a) Ejecutar todas las medidas dispuestas
en
el
estudio ambiental correspondiente.
en
los plazos y
términos aprobados
por
la
autoridad.(
... )
c)
Ejecutar las medidas de cierre y
post
cierre correspondiente.
Resolución
de
Consejo
Directivo
049-2013-0EFA/CD,
que
tipifica
las
infracciones
administrativas
y
establece
la
escala
de
sanciones
relacionadas
con
los
instrumentos
de
gestión
ambiental
y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas,
publicada en
el
Diario Oficial El Peruano
el
20
de
diciembre
de
2013. ( ... )
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones
y
Escala
de
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
y
el
desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas
INFRACCI N
BASE
LEGAL
CALIFICACI N
DE
SANCIÓN
NO
SANCIÓN
(SUPUESTO
DE
HECHO REFERENCIAL LA GRAVEDAD DE MONETARIA
MONETARIA
DEL
TIPO INFRACTOR LA INFRACClóN
2 DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO
LO
ESTABLECIDO
EN
EL INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN AMBIENTAL
Incumplir lo Artículo 24º
de
la Ley
2.2
establecido en los General
del
Ambiente,
Ins
tr
u
men
tos de artículo
15º
de
la
Le
GRAVE
De
10
a 1
000 UIT.
3

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