Resolución Nº 2716-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2022

Número de resolución2716-2022-TCE-S2
Fecha26 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.
º 02716-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) a efectos de determinar la responsabilidad del contratista para
cumplir con la prestación a su cargo, es imprescindible que la Entidad
haya cursado un requerimiento expreso, identificando los vicios
ocultos cuyo cumplimiento requiere. Finalmente, también deberá
analizarse si la existencia de los vicios ocultos ha sido reconocida por
el contratista o declarada en vía arbitral.”.
Lima, 26 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 26 de agosto de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 471-2019-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION
PERUANA S.A.C. (con R.U.C. N° 20364212829); por su supuesta responsabilidad al no proceder
al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad,
cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco
del Proceso Especial N° 0066-2012-ED/UE 108, llevada a cabo por el PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA ESDUCATIVA UE 108 - PRONIED, para la ejecución de la obra Adecuación,
mejoramiento y sustitución de la Infraestructura educativa de la I.E. Nuestra Señora del Carmen
ubicado en el distrito de Ilave El Collao Puno”; infracción tipificado en el literal g),
respectivamente, del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en la ficha de selección
1
del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 14 de diciembre de 2012, el PROGRAMA NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA ESDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en lo sucesivo la Entidad, convocó
el Proceso Especial N° 0066-2012-ED/UE 108, para la ejecución de la Obra Adecuación,
mejoramiento y sustitución de la Infraestructura educativa de la I.E. Nuestra Señora del
Carmen ubicado en el distrito de Ilave El Collao Puno”, por un valor estimado de S/
29,779,557.77 (veinte nueve millones setecientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta
y siete con 77/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
1
Obrante a folios 371 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2022 23:21:29 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2022 23:23:23 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2022 23:26:17 -05:00
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Dicha infracción cometida se efectuó durante la vigencia de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341, en
adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350- 2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma respectivo, el 17 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la presentación
de ofertas, asimismo, en la misma fecha se otorgó la buena pro del proceso de selección, a
la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION PERUANA S.A.C., por el monto de S/
20,665,659.98 (veinte millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
nueve con 98/100 soles).
El 3 de enero de 2013, la Entidad y la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION PERUANA
S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 004-2013- IVINEDU/SG-OGA-
UABAS-APS, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario de “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero”
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presentado el 6 de febrero de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista
habría incurrido en causal de infracción.
A fin de sustentar su denuncia, remitió entro otros documentos, el Informe 111-2019-
MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
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, a través del cual señaló lo siguiente:
Con fecha 3 de abril de 2017, mediante Oficio N° 046-2017DREP-UGEL-C-D-NSCI el
Director de la institución educativa comunicó sobre la manifestación de
deficiencias, siendo las siguientes: 2 electrobombas inactivas de la cisterna de agua
de las 3 existentes, tejas malogradas en los 4 pabellones, filtraciones de agua en
paredes interiores y exteriores en el tercer piso del pabellón 2 y mal funcionamiento
del sistema de drenaje de aguas pluviales de los pabellones N° 1 y 2.
Con fecha 5 de mayo de 2017, mediante Informe 119-2017-MINEDU/UZ-
PUNO/EJMC el Jefe Zonal de Puno comunicó al PRONIED y adjunto el Informe N°
047-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-UZP/PC/JCR, detallando en un panel
fotográfico las deficiencias tales como: motores de impulsión en mal
funcionamiento, llaves de paso en mal funcionamiento, filtraciones en lavatorio,
filtraciones en paredes y tejas andinas desprendidas del techo.
Con fecha 21 de junio de 2017, mediante Oficio 1890-2017-MINEDU/VMGI-
PRONIED-UGEO se comunicó al contratista subsane los defectos, además se le
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Obrante a folio 3, 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
3
Obrante a folio 19 al 24 del expediente administrativo sancionador en formato PDF

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