Resolucion N° 2715-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00478-2022-JEE-CALL/JNE

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022488

MI PERÚ - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022020334)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Unzueta San Miguel (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00478-2022-JEE-CALL/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha presentada en contra de la candidatura de don Irvin Teodorico Chávez León, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00299-2022-JEE-CALL/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao.

1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, por consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), bajo los siguientes argumentos:

a) En el rubro II sobre experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, consigna haber laborado en el estudio jurídico Irvin Chávez y Asociados desde el 2019 hasta la actualidad; sin embargo, de la búsqueda en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), no existe contribuyente con la denominación del referido estudio jurídico.

b) Asumiendo que se trata de una empresa, a pesar de estar constituida, realiza actividades sin contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC); según la consulta en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), no existe persona jurídica con tal denominación, por lo que dicha empresa no existe.

1.3. El 4 de julio de 2022, la OP presentó los descargos corr

espondientes, con base a los siguientes fundamentos:

a) El Formato Único de DJHV en el acápite de experiencia laboral no refiere solamente a un centro laboral tradicional, sino también a que el centro de prestación de servicios puede ser una asociación de hecho denominada por sus miembros como el estudio jurídico Irvin Chávez y Asociados.

b) Dicho estudio jurídico es una asociación sin fines de lucro de personas naturales, donde sus integrantes son abogados y de manera directa brindan sus servicios de asesoramiento jurídico y lo hacen individualmente bajo la emisión de recibos por honorarios electrónicos ante la Sunat.

1.4. A través de la resolución del visto, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta, bajo los siguientes fundamentos:

a) Dicho estudio jurídico efectivamente no se encuentra registrado en Sunarp al ser una asociación de hecho no inscrita en amparo del artículo 124 del Código Civil.

b) En la DJHV no se indicó un RUC, por ende, es lógico que dicha asociación no se encuentre en los registros de Sunat.

c) Los miembros de dicha asociación no prestan servicios a nombre de ella, ya que por acuerdo de ellos cada uno ejerce libremente su profesión como abogado. El artículo 80 del Código Civil indica que la asociación no inscrita se rige principalmente por los acuerdos de sus miembros, a razón de ello se adjuntó los recibos por honorarios que emite el señor candidato en...

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