Resolucion N° 2713-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 003-2022-RD-OD-CUS/JNE

Fecha de publicación04 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022037004

CUSCO

OD CUSCO

apelación

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Iván Álvarez Condori, personero legal de la organización política, en proceso de inscripción, Frente Regional Túpac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-CUS/JNE, del 14 de junio de 2022, emitida por la Oficina Desconcentrada de Cusco (en adelante, OD de Cusco), que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la citada organización política hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de la organización política

1.1. El 5 de enero de 2022, el señor recurrente solicitó a la OD de Cusco la inscripción de la organización política Frente Regional Túpac (en adelante, OP), para tal efecto, adjuntó los requisitos legales exigidos.

1.2. A través de la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-CUS/JNE, del 4 de abril de 2022, la OD de Cusco observó la solicitud de inscripción de la OP; asimismo, otorgó un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, conforme al artículo 63 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP).

1.3. El 6 de mayo de 2022, la OP presentó su escrito para levantar las observaciones formuladas en la Resolución Nº 001-2022-RD-OD-CUS/JNE.

Decisión de la OD de CUSCO

1.4. Por medio de la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-CUS/JNE, del 14 de junio de 2022, la OD de Cusco dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP hasta que el ROP sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de las ERM 2022.

SEGUNDO.SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 003-2022-RD-OD-CUS/JNE, a fin de que se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos:

- La OP presentó su solicitud de inscripción, la cual que fue observada y, en tal razón, se le otorgó el plazo de sesenta (60) días para subsanar las observaciones anotadas.

- El 6 de mayo de 2022, la OP cumplió con presentar la subsanación de observaciones.

- El 12 de junio de 2022, se notificó el Oficio Nº 072-2022-OD-CUS-DNOD/JNE, con el cual se comunicó que, como parte del proceso de inscripción, se ha emitido la síntesis que debe ser publicada en el Boletín Oficial del diario El Peruano, así como en El Diario del Cusco y en su página electrónica. Hecho que se realizó tal como consta en el escrito presentado el 14 de junio de 2022.

- El 14 de junio de 2022, el Jurado Nacional de Elecciones emitió el Acuerdo del Pleno, que concede excepcionalmente el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 del mismo mes y año, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el marco de las ERM 2022. El referido comunicado se les notificó a su casilla electrónica el 15 de junio de 2022.

- El 14 de junio de 2022, fueron notificados con la Resolución Nº 0003-2022-RD-OD-CUS/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP hasta que el ROP sea reabierto un mes después de concluido el proceso de las ERM 2022.

- El 10 de junio de 2022, fueron notificados con el Oficio Circular Nº 000004-2022-SG-ONPE, con el cual se les invita a participar de la presentación del diseño de la cédula de sufragio e instructivo para los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las ERM 2022, con lo cual se evidencia que nuestra participación en dichas elecciones esta validada y habilitada.

2.2. A través del Informe Nº 000007-2022-OD-CUS/JNE, presentado el 15 de julio de 2022, la jefa de la OD de Cusco remitió un informe detallado sobre las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de inscripción de la OP y adjuntó la documentación pertinente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, establece:

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”

1.2. Respecto a las organizaciones políticas, el artículo 35 dispone lo siguiente:

Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede...

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