Resolución Nº 2713-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de diciembre de 2020

Número de resolución2713-2020-TCE-S3
Fecha21 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02713-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos e información inexacta a la Entidad,
al haberse verificado que los certificados fueron
elaborados para acreditar la experiencia del personal
requerida para la admisión de la oferta.
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2468/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la empresa LOGREPNA E.I.R.L., por su supuesta
responsabilidad por presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta
a la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 173-2017-IN/OGIN - Primera
Convocatoria, convocada por la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del
Interior; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 2 de octubre de 2017, la Oficina General de
Infraestructura del Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 173-2017IN/OGIN - Primera Convocatoria, para la
Contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la comisaria
PNP central”, con un valor referencial de S/ 299,415.53 (doscientos noventa y
nueve mil cuatrocientos quince con 53/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El 12 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 26 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa LOGREPNA E.I.R.L., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 254,503.21
(doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos tres con 21/100 soles).
El 30 de noviembre de 2017 fue suscrito el Contrato N° 134-2017-IN/OGIN entre
la Entidad y el Adjudicatario, por el monto equivalente a la oferta económica y con
un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario, en lo sucesivo el
Contrato.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad” y carta s/n
de fecha 20 de junio de 2018, presentados el 6 de julio del mismo año en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 21:43:43 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 22:10:49 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 22:18:14 -05:00
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Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar documentos falsos
o adulterados dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000388-
2018/IN/OGIN/AL de fecha 19 de junio de 2018, en el cual indicó lo siguiente:
i. El 12 de octubre de 2017, el Adjudicatario presentó su oferta y, entre los
documentos requeridos para la admisión, adjuntó los siguientes:
- El Certificado AA N° 00343 del curso de Residente de obras en
edificaciones de fecha 15 de junio de 2006, emitido por el Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
SENCICO - Arequipa, a nombre del ingeniero Henry Chicata Castillo,
con una duración de 238 horas, a nivel profesional.
- El Certificado de fecha de 12 de septiembre de 2016, emitido por la
empresa Grupo 5 S.A.C., a favor del ingeniero sanitario Buenaventura
Quiroz Mercado, con C.I.P. N° 17384, desempeñándose en el diseño y
supervisión de las instalaciones sanitarias (agua, desagüe, pluviales y
domesticas), de la vivienda multifamiliar de 9 niveles y
estacionamientos, ubicados en la Urb. Rincón de la Chacrita, calle La
Chacrita D-3, distrito de Cayma en la ciudad de Arequipa de propiedad
de GRUPO 5 S.A.C., por el periodo julio de 2014 hasta octubre de 2015.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del
Adjudicatario, mediante Carta N° 000833-2017/IN/OGIN/UE032/ADMI de
fecha 15 de noviembre de 2017, la Entidad solicitó a la empresa GRUPO 5
S.A.C. que confirme la autenticidad y/o veracidad del Certificado de fecha de
12 de septiembre de 2016, emitido por su representada, a favor del
ingeniero sanitario Buenaventura Quiroz Mercado.
En respuesta, mediante carta s/n de fecha 30 de noviembre de 2017,
recibida el 4 de diciembre del mismo año por la Entidad, el ingeniero Juan
Enrique Pardo Olazabal, en su condición de gerente de la empresa GRUPO 5
S.A.C., manifestó que el ingeniero Buenaventura Quiroz Mercado tenía una
relación comercial con la empresa GRUPO 5 S.A.C., en el diseño o
elaboración del expediente técnico de instalación sanitaria del edificio
multifamiliar La Chacrita, cuando se desempeñó como ingeniero sanitario;
sin embargo, respecto al Certificado de fecha de 12 de septiembre de 2016,
señaló que no emitió el mencionado certificado. Asimismo, adjuntó: i) La
propuesta económica
1
para el diseño del sistema de instalaciones sanitarias
en el edificio multifamiliar “La Chacrita” presentada por el señor
Buenaventura Quiroz Mercado de fecha 11 de marzo de 2015, en el cual se
estableció la forma de pago de un cuarenta (40%) igual a S/ 4,012.00 a la
1
Véase en folios 128 al 129 del expediente administrativo.

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