Resolucion N° 2712-2022-JNE. Confirman denegatoria de solicitud de exclusión de ciudadano por afiliación indebida a organización política

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022023028

BELLAVISTA - SAN MARTÍN

DNROP

apelación

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anivar Córdova Córdova (en adelante, señor recurrente) en contra de la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 10 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por afiliación indebida a la organización política; para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

a) Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la citada organización política, el 25 de noviembre de 2021.

b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI).

c) Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la referida organización política, suscrita el 8 de marzo de 2022.

d) Comprobante de pago.

1.2. El 12 de abril de 2022, a través del Oficio Nº 001904-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que no se puede considerar que su afiliación es indebida, puesto que se siguió el procedimiento correspondiente para la verificación de firmas; y concluyó en que el señor recurrente firmó una ficha para su afiliación.

1.3. Asimismo, señaló que, si mantiene su interés en dejar de ser parte de organización política, puede presentar su renuncia en la misma agrupación donde se encuentra afiliado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de exclusión por afiliación indebida a Avanza País, a efectos de que se le afilie a la organización política Nueva Amazonía, bajo los siguientes argumentos:

a. Respecto de su afiliación indebida a Avanza País, no se cumple la premisa más importante del acto jurídico: la manifestación de voluntad. Esta fue expresada en su solicitud de desistimiento, firmando un documento de fecha cierta, el 17 de noviembre de 2021, en el cual señala que desea desistirse de la citada organización política y que, a su vez, fue comunicada a dicha agrupación política, el 25 del mismo mes y año, la cual se comprometió a retirar su ficha del padrón de afiliados a presentar.

b. Una vez ello, decidió participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por la organización política Nueva Amazonía; sin embargo, a pesar de haber manifestado su desistimiento a Avanza País, fue incluido dentro del padrón de afiliados que se presentó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

c. La decisión contenida en el Oficio Nº 001904-2022-DNROP/JNE se fundamentó en que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la exclusión de Avanza País; asimismo, que no puede estar inscrito a la otra agrupación política porque ya tiene inscripción vigente.

d. Para este caso, es vital comprender el principio affectio societatis, precisando que su ánimo de afiliarse a Avanza País se extinguió y fue manifestado mediante documento de fecha cierta; por tanto, el Oficio Nº 001904-2022-DNROP/JNE convalida un acto jurídico que no tiene su consentimiento.

e. Avanza País ha perjudicado su candidatura y a la organización política Nueva Amazonía, a través de su consignación indebida en el padrón de afiliados.

f. Con relación al citado oficio, el primer argumento de este documento es que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la desafiliación por afiliación indebida, por haber modificado el Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP). Al respecto,

precisa que sí ha cambiado el contenido del citado Anexo 9, pues su naturaleza es una declaración jurada y no se puede o debe consignar afirmaciones falsas, y este anexo solicita que declare que no ha suscrito ningún documento para afiliarse a Avanza País, lo cual no es verídico y lo haría cometer el delito de falsificación genérica.

g. Ante lo explicado, no puede declarar no haber suscrito ningún documento de afiliación a Avanza País, pues ello no está ajustado a la realidad, es por dicho motivo que se realizó la precisión en la declaración jurada.

h. No obstante, el hecho de haber precisado un dato verídico en el referido Anexo 9, no implica que deba ser tomado como argumento para rechazar su solicitud de exclusión por afiliación indebida a Avanza País...

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