Resolución Nº 2711-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de setiembre de 2021

Número de resolución2711-2021-TCE-S3
Fecha08 Enero 2021,08 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02711-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración, al
verificarse que el Impugnante no ha aportado ningún elemento de
convicción que desvirtúe la comisión de la infracción o rebata alguno
de los fundamentos que motivaron la sanción que se le impuso.
Lima, 8 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 8 de setiembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3780/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, contra
la Resolución N° 02138-2021-TCE-S3 del 10 de agosto de 2021, oído el informe oral y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 02138-2021-TCE-S3 del 10 de agosto de 2021, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó al señor Francisco Javier
Villavicencio Cárdenas, por mayoría, con tres (3) meses de inhabilitación temporal
en su derecho de participar en procedimientos de selección y de contratar con el
Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden
de Servicio N° 0001158 del 28 de abril de 2017, en adelante la Orden de Servicio
emitida por la Biblioteca Nacional del Perú, en lo sucesivo la Entidad; infracción
tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225,
modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Se imputó al señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas haber
contratado con la Entidad estando impedido para ello, de acuerdo al literal
a) del artículo 11 de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley.
Sobre el primer requisito, consistente en que se haya celebrado un contrato
con una Entidad del Estado
Se verificó que el 28 de abril de 2017, la Entidad emitió la Orden de Servicio
a favor del señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, para el servicio de
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 23:12:20 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 23:15:16 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 23:29:45 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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presencia notariales en actos públicos “Servicio de presencia notarial en
marco del servicio de recolección, traslado y destrucción de artículos de
oficina”, por el importe de S/ 1,100.00 (mil cien con 00/100 soles).
De la información que obra en el expediente administrativo, se advirtió la
Factura N° 0005-099745 emitida por el señor Francisco Javier Villavicencio
Cárdenas a nombre de la Entidad por el concepto de Acta Notarial de
constatación, por el importe de S/ 1,100 (mil cien con 00/100 soles),
precisándose que la fecha en la que se efectuó el servicio fue el 29 de abril
de 2017.
Asimismo, se dejó constancia que, a fojas 95 y 128 del archivo en pdf del
expediente administrativo, obraba los comprobantes de pago N° 002376 y
N° 002377, ambos del 7 de junio de 2017, a través de los cuales la Entidad
acreditó el pago de la prestación del servicio a nombre del señor Francisco
Javier Villavicencio Cárdenas, por el importe toral de S/ 1,100 soles.
Considerando los documentos antes expuestos y la propia manifestación
del señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, quedó demostrado que
contrató con la Entidad, por lo que se configuró el primer requisito, esto
es, que el mencionado señor Villavicencio perfeccionó el contrato con una
Entidad del Estado.
Sobre el segundo requisito, consistente en que al momento de
perfeccionarse el contrato, el postor de encontraba impedido conforme a
ley
De la revisión de la página web del Jurado Nacional de Elecciones
Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB)
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, espacio virtual gratuito,
administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de
datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos,
padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales,
complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros, se apreció que
el señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas resultó electo como
Congresista de la República por el Distrito Electoral del Callao, en las
Elecciones Generales 2016.
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https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/francisco-javier-villavicencio-cardenas_historial-
partidario_iNKTiyj02Mk=Ky

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