Resolución Nº 2710-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de diciembre de 2020

Número de resolución2710-2020-TCE-S3
Fecha21 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2710-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar información
inexacta, al haberse verificado que el Proveedor estaba
impedido para contratar con el Estado en la oportunidad
en que realizó su trámite ante el RNP.
Lima, 21 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1164/2019.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa VCN Laboral
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado un documento con
información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores - RNP; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000035-2019-OSCE-DRNP del 27 de febrero de 2019,
presentado en la misma fecha ante la Secretaría del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y derivado el 25 de marzo de 2019 a la
Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores,
en adelante la DRNP, solicitó la aplicación de sanción contra la empresa VCN
Laboral S.A.C., en adelante el Proveedor, por la presunta comisión de la
infracción consistente en presentar información inexacta, que estuvo tipificada
en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en el marco de su trámite de renovación
de inscripción como proveedor de servicios (Trámite N° 9129807-2016-LIMA).
Al respecto, en el referido informe, la DRNP señala principalmente lo siguiente:
i. El 18 de julio de 2016, el Proveedor solicitó su renovación de inscripción
como proveedor de servicios ante el Registro Nacional de Proveedores -
RNP, a través de la presentación del formulario denominados Solicitud de
inscripción/renovación para proveedor de servicios”, el cual fue aprobado el
20 del mismo mes y año.
ii. En el marco del procedimiento de fiscalización llevado a cabo por el RNP, se
advirtió que el Proveedor y la empresa V & T Contratistas S.A.C., tienen en
común a los señores Néstor Arístides Vicente Carrera y Félix Jaime Tejada
Rospigliosi; en el primer caso, al señor Vicente Carrera como representante
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 20:45:49 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 21:02:29 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 21:49:47 -05:00
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legal, gerente general y accionista con 6,840 acciones que representan el
40% del capital social, y al señor Tejada Rospigliosi como accionista con
10,260 acciones que representan el 60% del capital social; y en el segundo
caso, al señor Vicente Carrera como accionista con 2,000 acciones que
representan el 40% del capital social y al señor Tejada Rospigliosi como
representante legal, gerente general y accionista con 3,000 acciones que
representan el 60% del capital social.
iii. Asimismo, de la revisión del Registro de Inhabilitados para contratar con el
Estado, administrado por el RNP, se advirtió que la empresa V & T
Contratistas S.A.C., se encontraba sancionada por el Tribunal con
inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar
con el Estado por treinta y ocho (38) meses, desde el 7 de octubre de 2015
hasta el 7 de diciembre de 2018, en mérito a la Resolución N° 1985-2015-
TCE-S1 de fecha 29 de setiembre de 2015.
iv. Ahora bien, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación
inscripción como proveedor de servicios, se aprecia que el Proveedor
presentó la declaración jurada de veracidad de documentos, información y
declaraciones presentadas, en la cual manifestó estar legalmente capacitado
para contratar con el Estado y no tener impedimento para ser participante,
postor y/o contratista.
v. En mérito a lo expresado, se evidenció que el Proveedor transgredió el
principio de presunción de veracidad en el marco del procedimiento previsto
para su renovación de inscripción como proveedor de servicios ante el RNP.
vi. En tal sentido, a través de la Resolución N° 337-2017-OSCE/DRNP de fecha 8
de junio de 2017, se dispuso, entre otros, poner los hechos en conocimiento
del Tribunal, una vez que la misma se encuentre consentida o firme en sede
administrativa, a efectos de que se proceda con el inicio del procedimiento
sancionador a que hubiere lugar.
vii. Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2017, el Proveedor interpuso
recurso de reconsideración contra lo resuelto por la Resolución N° 337-2017-
OSCE/DRNP, siendo declarado infundado a través de la Resolución 690-
2017-OSCE/DRNP de fecha 17 de agosto de 2017, notificada el 18 del mismo
mes y año, agotándose así la vía administrativa.
2. Con decreto del 5 de marzo de 2020 se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Proveedor, por haber presentado supuesta información

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