Resolución nº 271-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-06-2023

Número de resolución271-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha12 Marzo 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-019795
RESOLUCIÓN N° 271-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0117-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2321-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 2321-2022-OEFA/DFAI del 29 de
diciembre de 2022, mediante la cual se resolvió declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Compañía Minera Ares S.A.C. contra la Resolución
1680-2022-OEFA/DFAI del 20 de octubre de 2020, que resolvió declarar
improcedente la solicitud de variación de la medida correctiva ordenada mediante la
Resolución Directoral Nº 1496-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018 y variada
mediante la Resolución Directoral Nº 0299-2019-OEFA/DFAI del 12 de marzo de 2019.
Lima, 08 de junio de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Ares S.A.C.
1
(en adelante, Minera Ares) es titular de la unidad
fiscalizable depósitos de concentrados Matarani (en adelante, Depósito Matarani),
ubicado en carretera Matarani-Mollendo kilómetro 0,10 Zona Industrial, distrito y
provincia de Islay, departamento de Arequipa.
2. Del 21 al 23 de abril de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), realizó una visita de supervisión regular
a las instalaciones del depósito Matarani (en adelante, Supervisión Regular 2017),
durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo del administrado, conforme se desprende del Acta de
Supervisión, las cuales fueron evaluadas en el Informe de Supervisión N° 0933-
2027-OEFA/DSEM-CHID de 11 de octubre de 2017 (en adelante, Informe de
Supervisión).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20192779333.
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3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0216-2028-OEFA/DFAI-SFEM
del 02 de febrero de 2018
2
, (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Minera Ares.
4. Luego de la evaluación de los descargos del administrado a la Resolución
Subdirectoral
3
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 0339-2018-
OEFA/DFAI-SFEM-IFI del 28 de marzo de 2018
4
(en adelante, Informe Final de
Instrucción).
5. Posteriormente, tras la revisión de los descargos presentados por Minera Ares al
Informe Final de Instrucción
5
, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 1496-2018-
OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018
6
(en adelante, Resolución Directoral I), a través
de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Ares, por
la comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Normas sustantivas
Norma tipificadora
1
Artículo 57 de la regulación
minera ambiental de los
depósitos de almacenamiento
de concentrados de minerales,
aprobada por el Decreto Nº
1048 y el artículo 988 del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Numeral 3.2 del Rubro 3 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones Ambientales y
Escala de Multas y Sanciones
aplicables a la Gran y Mediana
Minería respecto de Labores de
Explotación, Beneficio,
Transporte y Almacenamiento de
Concentrados de Minerales,
2
Dicha resolución fue notificada al administrado de manera física el 06 de febrero de 2018.
3
Presentado mediante Registro N° 2018-E01-019723 del 06 de marzo de 2018.
4
Notificado el 09 de abril de 2018, a través de la Carta Nº 01106-2018-OEFA/DFAI del 03 de abril de 2018.
5
Escrito con Registro Nº 2018-E01-040647, presentado el 02 de mayo de 2018.
6
Dicha resolución fue notificada al administrado el 05 de julio de 2018.
7
Decreto Legislativo que precisa la regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de
concentrados de minerales, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1048, publicado en el diario oficial El Peruano
el 26 de junio de 2008.
Artículo 5.- Responsabilidad del titular
El titular de la actividad de almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas
de las operaciones mineras es responsable del manejo, almacenaje y manipuleo de tales concentrados, así como de
las emisiones, vertimientos, ruidos, manejo y disposición final de residuos sólidos, y, disposición de desechos al
ambiente que se produzcan en sus instalaciones.
8
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, publicado en el diario
oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 98.- Del almacenamiento de mineral y/o concentrados en puerto o en zonas aledañas
(…)
Para el almacenamiento de concentrados de plomo, deben utilizarse instalaciones cubiertas, herméticas y con presión
negativa. Para otros concentrados deberá considerarse i nstalaciones cubiertas que eviten la dispersión del material
al ambiente (…).

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