Resolución Nº 271-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 05-05-2022

Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución271-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 271-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 05 de mayo de 2022
VISTO:
El Informe N° 0049-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JPTY, emitido por la
Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el expediente con CUT
N° 2388-2022, que contiene el desistimiento del procedimiento administrativo de evaluación del
Informe de Gestión Ambiental del Proyecto denominado “Instalación del Pozos Tubulares del
Predio Fundo Don Roberto para el Sistema de Riego de Parcelas en el Sector Pampas de
California, Distrito de Humay, Provincia de Pisco-Ica”, presentado por el señor. Cesar Antonio
Martinez Ore; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI establece que la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial; así como promover la gestión
eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental
del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, establece que, “(…)
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental competente
responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de
proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección de Gestión
Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la encargada de evaluar y emitir opinión sobre
los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado por Decreto Supremo 019-2012-AG y sus modificatorias, define como
Instrumentos de Gestión Ambiental a los mecanismos orientadores para la ejecución y
cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Agraria con el objetivo de
Firmado digitalmente por TOLEDO
MORI Katia Natividad FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.05.2022 12:19:31 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.05.2022 18:27:47 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR