Resolución nº 271-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-12-2020

Número de resolución271-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha18 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-038799
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 271-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1911-2016-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. - ELECTRO ORIENTE
S.A.
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 732-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 732-2020-OEFA/DFAI del 17 de
julio de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 1845-2019-OEFA/DFAI del 18 de noviembre de
2019, que declaró, a su vez, el incumplimiento de Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. de las medidas
correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 732-2020-OEFA/DFAI del 17 de
julio de 2020, en el extremo de la multa impuesta a Electro Oriente S.A.,
ascendente a de 60.528 (sesenta con 528/1000) Unidades Impositivas Tributarias;
y, en consecuencia, se establece que esta sanción económica asciende a 59.334
(cincuenta y nueve con 334/1000) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento del pago.
Lima, 7 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro
Oriente S.A.
1
(en adelante, Electro Oriente) es titular de la Central Termoeléctrica
Iquitos
2
(en adelante, CT Iquitos), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20103795631.
2
Mediante Contrato de Concesión suscrito con el Estado peruano, se otorgó a favor de Electro Oriente
una concesión para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la CT
Iquitos. Esta información ha sido obtenida de la página institucional del Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/electricidad/Documentos/PROYECTOS%20GFE/Ac
orde%C3%B3n/Generaci%C3%B3n/1.4.19.pdf
2
Maynas, departamento de Loreto
3
.
2. El 12 y 13 de enero de 2013, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial a
la CT Iquitos (en adelante, Supervisión Especial 2013), cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión suscrita el 13 de enero de 2013
(en adelante, Acta de Supervisión) y el Informe Técnico Acusatorio 958-2016-
OEFA/DS de fecha 11 de mayo de 2016
4
(en adelante, Informe Acusatorio).
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral 010-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del 5 de enero de 2017
5
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo
sancionador contra Electro Oriente (en adelante, PAS).
4. Luego del decurso propio del PAS, mediante la Resolución Directoral 426-
2017-OEFA/DFAI del 15 de marzo de 2017
6
(en adelante, Resolución Directoral
I), la DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Electro
Oriente, entre otras
7
, por la comisión de la conducta infractora detallada en el
siguiente cuadro:
3
Según se detalla en el numeral 1 del Informe de Supervisión N° 968-2016-OEFA/DS.
4
Folios 1 al 47.
5
Folios 49 al 80, notificada el 9 de enero de 2017 (folio 82).
6
Folios 357 al 387, notificada el 15 de marzo de 2017 (folio 389).
7
Mediante la Resolución Directoral I también se declaró la responsabilidad del administrado por las siguientes
conductas; no obstante, la DFAI no estimó necesario imponer una medida correctiva respecto a estas
infracciones pues habían sido corregidas:
- Electro Oriente instaló en la CT Iquitos 18 grupos encapsulados, incumplimiento su intrumento de gestión
ambiental.
- Electro Oriente instaló 7 grupos de generación carpillar frente a la casa de máquinas Warstilla ,
incumplimiento su intrumento de gestión ambiental.
- Electro Oriente no demolió los diques de contención y las losas de concreto, incumplimiento su intrumento
de gestión ambiental.
- Electro Oriente no realizó el monitoreo de calidad de efluentes durante el tercer y cuardo trimestre del 2013,
y el primer y segundo trimestro de 2014.
- Electro Oriente excedió los LMP de los parámetros PH y sólidos suspendidos totales para efluentes líquidos
de la actividad eléctrica.
- Electro Oriente instaló una tubería para la recepción de combustible que permite la fuga de hidrocarburos
sobre suelo natural, lo cual genera un efecto potencial negativa sobre el ambiente.
- Electro Oriente dispuso un transformador de potencia sobre el piso de concreto que no cuenta con sistema
de contención para prevenir posibles potenciales derrames de aceite dieléctrico en su CT Nauta.
Asimismo, mediante la Resolución Directoral I, la DFAI archivó las siguientes conductas infractoras imputadas a
Electro Oriente:
- Electro Oriente realizó el montaje de 3 grupos generados diésel de 8 MW de potencial nonimal cada uno,
incumplimiento su instrumento de gestión ambienta.
- Electro Oriente instaló 3 grupos de generadores diésel de 7.8 MW potencia nominal c/u, incumplimiendo su
instrumento de gestión ambiental.
- Electro Oriente acumuló residuos peligrosos (aceite residual y chatarra con hidrocarburo) sobre perihuelas y
en su suelo no protegido.
- Electro oriente vertió hollin en un colectro de agua de lluvia que desemboca en el río Itaya.
3
Cuadro 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
Electro Oriente no
cuenta con un sistema
de tratamiento de sus
efluentes en la CT
Iquitos, incumpliendo lo
dispuesto en el EIA de
Ampliación (en
adelante, Conducta
Infractora).
Numeral 2.2 del Cuadro
de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas
con los instrumentos de
Gestión Ambiental y el
desarrollo de actividades
en zona prohibidas,
aprobado con la
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-
OEFA/CD (RCD 49-
2013)12.
Fuente: Resolución Directoral I y Resolución Subdirectoral.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
5. Asimismo, mediante la Resolución Directoral I, la DFAI ordenó a Electro Oriente
el cumplimiento de las siguientes medidas correctivas:
8
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24°. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (…).
9
LSNEIA, aprobada con Ley 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15°. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores (…).
10
LCE, aprobada con Decreto Ley N° 25844, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de
1992, y modificatorias.
Artículo 31°. - Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a: (…)
h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
11
RLSNEIA, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el
25 de setiembre de 2009.
Artículo 29°. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
12
RCD 49-2013, Tipifican de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los instrumentos de
Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zona prohibidas, publicada en el diario oficial El Peruano
el 20 de diciembre de 2013.
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones
INFRACCIÓN
(SUPUESTO DE HECHO)
BASE LEGAL REFERENCIAL
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
2.
DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO EL INSTRUMENTO DE GES TIÓN AMBIENTAL
2.2
Incumplir lo establecido en los
Instrumentos de Gestión Ambiental
aprobados, generando daño potencial a
la flora o fauna.
Artículo 24° de la Ley General del
Ambiente, Artículo 15 de la Ley del
SEIA, Artículo 29° del Reglamento de
la Ley de SEIA.
Grave
De 10 a
1000 UIT

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