Resolución Nº 271-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 07-06-2016

Número de resolución271-2016-ANA
Número de expediente13982-2014
Fecha07 Junio 2016
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de Agricultura y Riego
Tribunal Nacional de
Resolución de
Controversias Hídricas
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'
«Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°PI -2016-ANAITNRCH
Lima,
0 7 JUN. 2016
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE :
MATERIA
:
ÓRGANO
:
UBICACIÓN
POLÍTICA
1215 - 2014
13982-2014
Cleodomiro Vitela Aranda
Procedimiento administrativo
sancionador
ALA Tarapoto
Distrito
: Sauce
Provincia
: San Martín
Departamento : San Martín
ot
Ing
SLIMILLA:
Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 018-2014-ANA/ALA-TARAPOTO, al haberse verificado la
transgresión al principio del debido procedimiento.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Cleodomiro Vitela Aranda contra la Resolución
Administrativa N° 018-2014-ANA/ALA-TARAPOTO, mediante la cual la Administración Local de Agua
Tarapoto le sancionó con una multa equivalente a 0.5 UIT, por ocupar y utilizar mediante cercos la
faja marginal de la quebrada Upianillo en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín,
incurriendo en la infracción tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Cleodomiro Vitela Aranda solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta mediante la
Resolución Administrativa N° 018-2014-ANA/ALA-TARAPOTO y, en consecuencia, se le absuelva de
las imputaciones formuladas en su contra.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El señor Cleodomiro Vitela Aranda sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1.
El inicio del procedimiento administrativo sancionador se sustenta en un hecho ocurrido el
20.06.2000, tal como lo señala el certificado de posesión emitido por la Municipalidad Distrital
de Sauce, pretendiendo investigar una presunta conducta irregular luego de haber transcurrido
más de trece años y seis meses desde la fecha indicada, por lo que debe declararse la
prescripción administrativa.
3.2.
Los hechos que se le imputan no constituyen una infracción en materia de recursos hídricos,
debido a que se encuentran dentro de la esfera privada al contarse con un título de propiedad
expedido por COFOPRI a nombre del anterior propietario que le transfirió la titularidad del
predio por medio de un contrato privado suscrito ante el Juez de Paz del Distrito de Sauce, por
lo que se debería ordenar el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador
iniciado en su contra.

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