Resolución Nº 2709-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de setiembre de 2021

Número de resolución2709-2021-TCE-S4
Fecha08 Enero 2021,08 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2709-2021-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y
la fundamentación expuesta
precedentemente, cabe concluir que en el
presente caso corresponde sancionar al
Contratista por la comisión de las
infracciones tipificadas en los literales i) y j)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
la cual tuvo lugar el 13 de febrero de 2018,
fecha de presentación de la documentación
falsa e inexacta.
Lima, 8 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 8 de setiembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2662-2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Diesti S.A.C., por
su responsabilidad al presentar documentación falsa e información inexacta al
organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 001-2018-OSCE - Procedimiento electrónico (Primera
Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones
del Estado (SEACE), el 31 de enero de 2018, el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 001-2018-OSCE - Procedimiento electrónico (Primera
Convocatoria), para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo del equipamiento del centro de cómputo del OSCE”, con un valor
referencial de S/ 147,500.00 (ciento cuarenta y siete mil quinientos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 22:58:48 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 23:08:06 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 23:10:59 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2709-2021-TCE-S4
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Según el respectivo cronograma, el 13 de febrero de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 19 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa CORPORACIÓN DIESTI S.A.C., cuyo
monto de su oferta económica ascendió a S/ 89,900.00 (ochenta y nueve mil
novecientos con 00/100 soles).
El 6 de marzo de 2018, la Entidad y la empresa Corporación Diesti S.A.C., en
adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual con la suscripción
del Contrato 001-2018-OSCE, en adelante el Contrato, por el monto
adjudicado.
2. Mediante formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”,
presentado el 18 de julio de 2018, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
presentado supuesta documentación falsa o adulterada, así como haber
contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos el Informe
128-2018/OAJ del 13 de junio de 2018, con el cual comunicó lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el
Consorcio, se obtuvo el siguiente resultado:
Respecto del Contrato de locación de servicios mantenimiento
preventivo y correctivo de UPS N° 014-2016 del 28 de octubre de
2016, y el Acta de aceptación formal y cierre de proyectos del 7 de
noviembre de 2017, supuestamente suscrito por el señor Harol
Moreno Aragón, en representación de la empresa Soluciones
Tecnológicas Orientadas al Negocio S.A.C.; se obtuvo la Carta
002-2018-SONTEC/GG del 12 de abril de 2018, a través de la cual el
referido señor en representación de la citada empresa informó no
haber suscrito tales documentos.
ii. De otro lado con el Informe N° 12-2018-UABA/EMN del 25 de mayo de
2018, la Entidad manifestó que el Contratista se habría constituido para
eludir la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta

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