Resolucion N° 2708-2022-JNE. Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Alianza para el Progreso

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022032357

LIMA - LIMA - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Jaramillo Rubina (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de renuncia como afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 18 de mayo de 2022, ante la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 18 de mayo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP).

1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP procedió a la anotación de la renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a) De manera libre y voluntaria se afilió a la OP el 5 de enero de 2022, culminando dicho procedimiento el 7 de abril del mismo año. Asimismo, participó en las elecciones internas del 15 de mayo de 2022, cumpliendo con los requisitos de ley.

b) El 11 de junio de 2022, al ingresar sus datos al sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tomó conocimiento de que desde el 18 de mayo del año en curso se encontraba desafiliado de la citada organización política.

c) La renuncia presentada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE ha sido realizada por un tercero desconocido que suplantó su identidad e ingresó un número de celular y correo electrónico que no le pertenecen.

d) El 14 de junio de 2022, procedió a interponer una denuncia contra los que resulten responsables por suplantación de identidad ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bolognesi, conforme la copia del cargo que adjunta.

e) Este hecho le está causando perjuicio económico y moral, pues se encuentra inscrito como candidato para el distrito de Huallanca.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 13 y 17 del artículo 2 determinan lo siguiente:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan:

Artículo 18°.- Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A°.- Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131°.- Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas3

1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen:

Artículo 3.- Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.

3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad
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