Resolución Nº 2706-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2022

Número de resolución2706-2022-TCE-S2
Fecha26 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02706-2022-TCE-S2
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Sumilla: “En el presente expediente [ni en el procedimiento de selección] no
obra la documentación o información que desvirtúe la presunción de
veracidad que ampara a los documentos presentados en la oferta del
Adjudicatario, es decir, que demuestre la inexactitud de la información
que contienen”.
Lima, 26 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 26 de agosto de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6031/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la postora Janeth Herrera Rojas, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 56 -2022-EO-L-1 - Primera Convocatoria, convocada por
Electro Oriente S .A., para la contratación del servicio de: Transporte de carga general
en la ruta Iquitos y diferentes localidades dentro de la Región Loreto” ; atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 1 de julio de 2022, la empresa Electro Oriente S.A., en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 56-2022-EO-L-1 - Primera
Convocatoria, para la contratación del servicio de: Transporte de carga general
en la ruta Iquitos y diferentes localidades dentro de la Región Loreto”, con un valor
estimado de S/290,518.36 (doscientos noventa mil quinientos dieciocho con
36/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Esta do, aprobado
por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley); y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, c on sus respectivas
modificatorias (en lo sucesivo el Reglamento).
El 13 de julio de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 14 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro del procedimiento de selección al postor C Drox Company E.I.R.L.,
en adelante el Adjudicatario, por el monto del precio de su oferta equivalente a
S/248,497.73 (doscientos c uarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete con
73/100 soles), según los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2022 20:52:24 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2022 20:58:17 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2022 21:07:19 -05:00
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Postor
Etapas
Resultado
Admisión
Precio ofertado
(S/.)
Evaluación de orden de
prelación
JANETH HERRERA ROJAS
Admitido
S/219,276.01
100.00
Descalificado
C DROX COMPANY E.I.R.L.
Admitido
S/248,497.73
92.65
Adjudicatario
SERVICIOS MULTIMODAL
SANTA LUCIA EIRL
Admitido
S/274,550.22
83.86
Descalificado
GUILLERMOS PATIÑO
AREVALO
Admitido
S/283,144.32
81.31
Calificado
GROUP WORKING CORNIX
EIRL
Admitido
S/283,486.22
81.22
No calificado
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con el Escrito N° 2, presentados el
21 y 25 de j ulio de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la postora Janeth
Herrera Rojas, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a la descalificación de su oferta:
i. En las bases i ntegradas, respecto a la experiencia del personal clave, se
hace hincapié en la experiencia del chofer de vehículo automotor menor
“moto furgón”, considerándose lo siguiente: “Experiencia laboral de chofer
de moto furgón, con experiencia en transportes terrestre de carga, mínimo
de 02 años”.
Asimismo, se d etalla la forma de acreditación y lo que debe de hacer el
Comité de Selección al realizar la evaluación del personal clave solicitado.
ii. La constancia presentada en su oferta cumple con lo solicitado en las bases
integradas, “como conductor de moto furgón en una empresa que se
dedica al transporte de carga, durante un periodo mayor a los dos (2) años
solicitados.
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iii. El Comité de Selección, al descalificar su oferta, ha indicado que “la
constancia de trabajo solo acredita la experiencia como conductor de moto
furgón y operador de maquinaria pesada (en dos puestos) en el mismo
periodo, sin embargo, dichos puestos no acreditan experiencia en
transporte terrestres de carga, mínimo 2 años, como se solicita en la bases
integradas”.
iv. El Comité de Selección señala que s e acredita la experiencia como
conductor de moto furgón, pero no en transporte terrestre de carga,
cuando un moto furgón está diseñado para el transporte terrestre de
carga, asimismo se ha solicitado un moto furgón con carga útil de 0.500
kilogramos, apreciándose que es para el transporte de carga.
v. No se conoce a que se refiere al Comité de Selección al indicar que no se
acredita el “transporte terrestre de carga”.
vi. El Comité de selección debió calificar la experiencia, valorando de forma
integral los documentos presentados para tal efecto; en tal sentido, aun
cuando en los documentos presentados, la denominaci ón del cargo no
coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar
la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con
la función propia del cargo o puesto requerido en las bases.
Respecto a la oferta del Adjudic atario:
vii. Para acreditar el equipamiento estratégico requerido en las bases
integradas, en la oferta del Adjudicatario se ha presentado un Compromiso
de alquiler de vehículo de transporte de carga, donde se detalla que el
vehículo a alquilarse tiene la placa N° 6728-8L.
Sin embargo, la placa N° 6728-8L n o pertenece al vehículo ofertado [de
propiedad del señor Rodolfo Navarro Saboya], ya que la consulta vehicular
arroja que el número de placa pertenece al señor Carlos Jostin Mori
Mozombite y a un ti po de ve hículo diferente al solicitado en las bases
integradas
El Adjudicatario adj unta la tarjeta de propiedad y el SOAT del vehículo de
placa N° 6728-OL, como sustento al compromiso de alquiler, “existiendo
divergencia entre lo ofertado y la docu mentación sustentado ra”.

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