Resolución Nº 2706-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de diciembre de 2020

Número de resolución2706-2020-TCE-S3
Fecha21 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02706-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación, toda
vez que se ha verificado que la carta de l ínea de crédito
presentada por el consorcio impugnante acredita el requisito
de calificación solvencia económica, conforme a lo dispuesto
en las bases integradas y en el ordenamiento jurídico
nacional.
Lima, 21 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3434/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO METACONTROL integrado por las empresas
METACONTROL S.A.C. y CONSTRUCTORA CAMEN S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública N° 22-2020-MML, convocada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para
la contratación de la ejecución de la obra “Creación de la ciclovía en la Av. Los Tusilagos
en el tramo comprendido entre la Av. Las Flores de Primavera y la Av. Santa Rosa en el
distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima; y,
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 25 de setiembre de 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante,
la Entidad) convocó la Licitación Pública N° 22-2020-MML, para la contratación de
la ejecución de la obra Creación de la ciclovía en la Av. Los Tusilagos en el tramo
comprendido entre la Av. Las Flores de Primavera y la Av. Santa Rosa en el distrito
de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, con un
valor referencial de S/ 2’764,608.14 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos ocho con 14/100 soles) (en adelante, el procedimiento de selección).
El 29 de octubre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 3 de noviembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO UNION, integrado por la empresa
CONSTRUCTORA & INMOBILIARIA ESPINAR S.A.C. y el señor CÉSAR AUGUSTO
QUEVEDO JIMÉNEZ (en adelante, el Consorcio Adjudicatario), por el monto de S/
2’488,147.33 (dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y
siete con 33/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 20:01:07 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 20:25:52 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2020 20:45:58 -05:00
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Postor
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
CONSORCIO
METACONTROL
2’488,147.33
100
1
Descalificado*
CONSORCIO VERCO
2’488,147.33
100
2
Descalificado
CONSORCIO LIMA
2’488,147.33
100
3
Descalificado
CONSTRUCTORA VANESSA
ORIETTA S.R.LTDA.
2’488,147.33
100
4
Descalificado
CONSORCIO TANNER
2’488,147.33
100
5
Descalificado
CONSORCIO PORTOMAR
2’488,147.33
100
6
Descalificado
CONSORCIO UNION
2’488,147.33
100
7
Calificado -
Adjudicado
* Según lo consignado en el acta, el CONSORCIO METACONTROL no cumplió
con acreditar el requisito de calificación Solvencia económica, toda vez que
la empresa que emite la carta de línea de crédito no se encuentra facultada
para emitir avales o cartas fianza para contrataciones con el Estado.
2. Mediante formulario y escritos N° 1 y 2 presentados el 13 y 17 de noviembre de
2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado (en adelante, el Tribunal), el CONSORCIO METACONTROL, integrado por las
empresas METACONTROL S.A.C. y CONSTRUCTORA CAMEN S.A.C. (en lo sucesivo,
el Consorcio Impugnante), interpuso recurso de apelación contra la descalificación
de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando que se revoquen dichos actos, se declare calificada su oferta
y se le otorgue la buena pro; sobre la base de los siguientes argumentos:
i. Con relación al cumplimiento del requisito de calificación Solvencia
económica, la Entidad solicitó que el postor acredite una línea de crédito
equivalente a S/ 1’382,304.07. Para ello, las bases exigieron la presentación
de un documento a nombre del postor, emitido por una empresa que se
encuentre bajo la supervisión directa de la SBS o estar considerada en la
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última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Atendiendo a dicha exigencia, su consorcio incluyó en el folio 70 de su oferta
la carta de línea de crédito N° 2103-2020 del 26 de octubre de 2020, emitida
por la COOPAC Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda.,
cuyo nombre comercial es FINANDEX Soluciones; a través de dicho
documento, se indicó que la empresa METACONTROL S.A.C. tiene una línea
de crédito directo aprobada y vigente de libre disponibilidad de hasta S/
1’383,000.00 (un millón trescientos ochenta y tres mil con 00/100 soles).
De la revisión de la página web de la SUNAT es posible verificar que la
mencionada COOPAC tiene como nombre comercial FINANDEX
SOLUCIONES, razón por la cual es válido que haya emitido la carta de línea
de crédito que incluyó en su oferta, con dicho nombre comercial.
Por otro lado, si se verifica la página web de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, se puede advertir que las Cooperativas de Ahorro y Crédito
no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), como la COOPAC
Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción LTDA., son empresas
que se encuentran bajo supervisión en virtud de la Ley N° 30822, vigente
desde el 1 de enero de 2019.
Así, las COOPAC se encuentran obligadas a reg istrarse en el Registro
Nacional de COOPAC, en el cual es posible apreciar el nivel de su esquema
modular (1, 2 y 3) y el nivel de sus operaciones permitidas a nivel nacional.
En el caso de la COOPAC que emitió la carta presentada en su oferta, tiene
asignado el número 167.
Según se aprecia en el mencionado registro se aprecia que la COOPAC
Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción LTDA, posee un nivel
modular 2 y un nivel de operaciones 1, lo cual le permite otorgar créditos
directos, con o sin garantía, tal como se señala en el numeral 3 de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702,
modificada por la Ley N° 30822, aprobada el 9 de julio de 2018.
En consecuencia, la carta de línea de crédito presentada por su consorcio
cumple con las condiciones señaladas en el literal C del numeral II del

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