Resolucion N° 2705-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00270-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025228

comas - lima - lima

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022021765)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, doce de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diego Fernando Ramos Vega (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-LIN2/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jean Pool Granados Lazo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este ocultó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), entre otros, por las siguientes razones:

a) En el rubro de experiencia laboral de su DJHV, el señor candidato señaló que es gerente general de la empresa AEPEC S. A. C. desde el 2014, pero en el rubro de ingresos no declaró los honorarios que percibe por dicha actividad.

b) No declaró sus acciones y participaciones en la empresa AMAUTA JJ ASOCIADOS S. A. C. conforme a la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), según la cual, cuenta con 10 000 acciones, con un valor nominal total de S/ 100 000.00 (cien mil soles), además es socio fundador y gerente general de la citada empresa.

c) No declaró información en el rubro de estudios de posgrado; sin embargo, en su DJHV presentada en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, sí consignó información referida a dichos estudios.

d) No presentó los documentos que sustentan la información contenida en su DJHV.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00224-2022-JEE-LIN2/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la citada tacha y corrió traslado de la misma al personero legal de la OP (en adelante, señor personero).

1.3. El 13 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos:

a) Con relación a la supuesta omisión de declarar sus acciones de la empresa AMAUTA JJ ASOCIADOS S. A. C., se precisa que el 11 de febrero de 2013, dichas acciones fueron transferidas a doña Karina Milyamss Granados Lazo; por lo que, no correspondía declarar la información de la citada empresa. Presentó como prueba copia legalizada del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas en la que consta la trasferencia de acciones y del Libro de Matrícula de Acciones.

b) Respecto a la omisión de declarar los ingresos percibidos como gerente general de la empresa AEPEC S. A. C., precisa que por error material se consignó dichos ingresos como otros ingresos, habiendo consignado un total de S/ 41 453.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres soles) que corresponden al total de los ingresos netos del periodo 2021 de la empresa, de los cuales S/ 12 276.00 (doce mil doscientos setenta y seis soles) corresponden al ingreso anual del año anterior por dichas labores del señor candidato. Para probar el error adjunta el reporte tributario y boletas de pago.

c) Respecto a la omisión de declarar información en el rubro de estudios de posgrado; el señor candidato no es magíster conforme a la información de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - Sunedu, por lo que, no tenía información por declarar.

d) Con relación a la no presentación de documentación que acredite la información contenida en la DJHV, precisa que la organización política cumplió con presentar toda la documentación exigida en la resolución de inadmisibilidad emitida por el JEE.

1.4. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró infundada la tacha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha tomado en cuenta que el documento presentado por la OP no es suficiente para demostrar la transferencia de las acciones que posee el señor candidato en la empresa AMAUTA JJ ASOCIADOS S. A. C., toda vez que no presentó el original del Libro de Actas, sino solo una copia con legalización actual del 12 de...

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