Resolucion N° 2704-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00145-2022-JEE-ATAL/JNE

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024562

TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI

JEE ATALAYA (ERM.2022021479)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, once de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-ATAL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Joffre Abisrror Anco, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 7 julio de 2022, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe Nº 003-2022-RMC-FHV-JEE-ATALAYA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00108-2022-JEE-ATAL/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato de una sentencia condenatoria.

1.4. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. Aun cuando se comprobó una omisión en su DJHV, esta fue involuntaria, motivo por el cual se procedió a solicitar la anotación marginal en el ítem V, Relación de Sentencias, de una sentencia condenatoria por el delito de estafa genérica en agravio del Instituto Superior Tokio, emitida por el Juzgado Penal de Coronel Portillo (Exp. Nº 349-98), que le impuso pena privativa de la libertad condicional por seis (6) meses y el pago de una reparación civil de S/100.00.

b. Se declaró que el señor candidato se encuentra rehabilitado, conforme el documento presentado.

c. Debido a que pasaron varios años desde la fecha en que se le impuso la sanción (1999), el señor candidato pensó y consideró que no era obligatorio consignar dicha información en la DJHV, más aún porque se encontraba rehabilitado.

d. El señor candidato con el ánimo de no ocultar dicha información solicitó la anotación marginal en la DJHV de la sentencia condenatoria antes referida.

1.5. A través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, la sentencia del 12 de julio de 1999, recaída en el Expediente Nº 98-349, por el delito de estafa genérica, teniendo en cuenta que dicho candidato tuvo pleno conocimiento de su deber de declararla.

Asimismo, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal de la sentencia omitida, porque fue presentada posterior al informe del señor fiscalizador.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-ATAL/JNE, bajo los siguientes términos:

a. La resolución recurrida se fundamenta en errores de hecho y derecho que la invalida, porque no se consideraron los fundamentos expuestos y los medios de prueba presentados en los descargos.

b. El pronunciamiento impugnado se fundamenta únicamente en el Informe Nº 003-2022-RMC-FHV-JEE-ATALAYA, emitido por el señor fiscalizador, no tomando en cuenta los argumentos en los descargos, como, por ejemplo, que la omisión se justificó por el hecho de que la referida sentencia condenatoria se cumplió al igual que la reparación civil, lo que dio lugar a la rehabilitación del señor candidato.

c. Tampoco se ha tomado en consideración la solicitud de anotación marginal en la DJHV de la sentencia condenatoria.

d. La resolución impugnada adolece de una adecuada motivación, infringiendo el debido...

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