Resolución Nº 2700-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de diciembre de 2020

Número de resolución2700-2020-TCE-S3
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02700-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos e información inexacta a la
Entidad, al haberse verificado que los certificados de
trabajos fueron elaborados para acreditar la
experiencia del personal requerida para la calificación
de la oferta.
Lima, 18 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 18 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2253/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a las empresas MULTISERVICIOS HUAMANCHA
E.I.R.L. y HUGO MELGAR INGENIEROS E.I.R.L., integrantes del Consorcio Melchorita,
por su supuesta responsabilidad por presentar documentación falsa o adulterada e
información inexacta a la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 054-
2017-INPE-OIP-CS - Primera Convocatoria, convocada por la Oficina General de
Infraestructura Penitenciaria - INPE; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 20 de octubre de 2017, la Oficina General de
Infraestructura Penitenciaria - INPE, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 054-2017-INPE-OIP-CS - Primera Convocatoria, para
el “Servicio de mantenimiento del sistema eléctrico de los establecimientos
penitenciarios de Quillabamba, Cusco mujeres y Cusco Varones”, con un valor
referencial de S/ 1´914,271.69 (un millón novecientos catorce mil doscientos
setenta y uno con 69/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 2 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 10 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio Melchorita integrado por
las empresas MULTISERVICIOS HUAMANCHA E.I.R.L. y HUGO MELGAR
INGENIEROS E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
ascendente a S/ 1´868,105.03 (un millón ochocientos sesenta y ocho mil ciento
cinco con 03/100 soles).
El 5 de diciembre de 2017 fue suscrito el Contrato N° 068-2017-INPE-OIP entre la
Entidad y el Consorcio, por el monto equivalente a la oferta económica y con un
plazo de ejecución de noventa (90) días calendario, en lo sucesivo el Contrato.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2020 22:26:59 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2020 22:38:10 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2020 22:52:12 -05:00
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2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad” y Oficio N°
956-2018-INPE/11 de fecha 21 de junio de 2018, presentados en esa misma
fecha en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al
presentar documentos falsos o adulterados dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 120-2018-
INPE/11.04-EGH de fecha 18 de junio de 2018, en el cual indicó lo siguiente:
i. El 2 de noviembre de 2017, el Consorcio presentó su oferta, entre los
documentos requeridos para la admisión, presentó los siguientes:
- El Certificado de fecha 12 de marzo de 2014, otorgado a favor del
ingeniero Jesús Manuel Jáuregui Peña, correspondiente a la
experiencia obtenida en el servicio de las instalaciones eléctricas del
“Nuevo local del Hospital Nuestra Señora de las Mercedes, II nivel, 5
nivel de complejidad, tipo II-1”, por el periodo comprendido del 11 de
julio de 2013 hasta el 25 de febrero de 2014, desempeñándose como
Especialista en seguridad, supuestamente suscrito por el señor Marco
Alexandre Tong Pizando, en su condición de representante legal
común del Consorcio Hospitalario Las Mercedes.
- El Certificado de trabajo de fecha 23 de agosto de 2017, otorgado a
favor del ingeniero Jesús Manuel Jáuregui Peña, correspondiente a la
experiencia obtenida en las instalaciones eléctricas de la “Ampliación
y mejoramiento del Hospital de Moquegua, nivel II-2”, por el periodo
comprendido del 19 de diciembre de 2014 al 15 de agosto de 2017,
desempeñándose como Coordinador de Servicio, supuestamente
suscrito por el señor José Javier Jordán Morales, en su condición de
representante legal común del Consorcio Hospitalario Moquegua.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta del
Consorcio, mediante Oficios N° 247 y N° 251-2018-INPE/11 de fechas 6 y 8
de marzo de 2018, respectivamente, la Entidad solicitó al Consorcio
Hospitalario Moquegua que confirme la autenticidad y/o veracidad del
Certificado de trabajo de fecha 23 de agosto de 2017, asimismo, al
Consorcio Hospitalario Las Mercedes que confirme la autenticidad y/o
veracidad del Certificado de fecha 12 de marzo de 2014.
En respuesta, mediante Carta GCO N° 023-2018 de fecha 10 de abril de
2018, recibida el 11 del mismo mes y año por la Entidad, el señor José
Javier Jordán Morales, en su condición de representante legal común del
Consorcio Hospitalario Moquegua, manifestó que el ingeniero Jesús
Manuel Jáuregui Peña trabajó en la construcción del Hospital de
Moquegua por el periodo indicado; sin embargo, señaló que el consorcio
no emitió el mencionado certificado de trabajo.
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Del mismo modo, mediante Carta s/n de fecha 4 de abril de 2018, recibida
el 20 del mismo mes y año por la Entidad, el ingeniero Marco Alexandre
Tong Pizando, en su condición de representante legal del Consorcio
Hospitalario Las Mercedes, manifestó que no ha suscrito el mencionado
certificado, asimismo, señaló que el consorcio no reconoce la autenticidad
ni la veracidad del mismo.
iii. Concluyó que los certificados de trabajo, son documentos falsos.
iv. Adjuntó copia completa de la oferta presentada por el Consorcio y copia de
los documentos obtenidos en la fiscalización posterior.
Posteriormente, mediante Oficio N° 549-2019-INPE/11 de fecha 15 de marzo de
2019, presentado el 19 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría presentado también
documentos con información inexacta dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 129 -2019-INPE-
11.05-LOG de fecha 7 de marzo de 2019, en el cual indicó lo siguiente:
i. El 2 de noviembre de 2017, el Consorcio presentó su oferta, entre los
documentos requeridos para la admisión, presentó los siguientes:
- El Certificado de trabajo de fecha 22 de enero de 2014, , otorgado a
favor del ingeniero Guillermo Jesús Ramírez Ballón, correspondiente a la
experiencia obtenida en el “Servicio de las instalaciones eléctricas de la
sustitución, ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa
publica Simón Bolívar de Santa Elena - Ayacucho”, por el periodo
comprendido del 1 de noviembre de 2012 al 30 de diciembre de 2013,
desempeñándose como Coordinador de servicios, suscrito por el señor
Arturo Maldonado Escobedo, en su condición de gerente general de la
empresa Armar Construcciones y Proyectos S.A.C.
- El Certificado de trabajo de fecha 27 de febrero de 2015, otorgado a
favor del ingeniero Guillermo Jesús Ramírez Ballón, correspondiente a la
experiencia obtenida en el “Servicio de instalaciones eléctricas de la
adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa y
equipamiento de la institución educativa San Ramón”, por el periodo
comprendido del 3 de enero de 2014 al 17 de febrero de 2015,
desempeñándose como Coordinador de servicios, suscrito por el señor
Bladimir Bazán Torres, en su condición de representante legal del
Consorcio San Ramón.
- El Certificado de trabajo de fecha 7 de octubre de 2014, otorgado a
favor del ingeniero Hugo Leoncio Melgar Colonio, correspondiente a la
experiencia obtenida en el “Servicio de instalaciones eléctricas de la

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