Lima, 22 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 002067-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D-001948-2023-ATU/GG de la Gerencia General; el Memorando N° D000631-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – OPP; el Informe N° D002957-2023-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones – DO; el Memorando N° D-003194-2023-ATU/DO de la DO; el Informe N° D-0001912023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la OPP; el Memorando N° D-000646-2023ATU/GG-OPP de la OPP y el Informe N° D-000547-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, adicionalmente, la citada ley dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se...