Resolución nº 270-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-08-2021

Número de resolución270-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha26 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-028378
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 270-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0628-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0554-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 0554-2021-OEFA/DFAI del 19 de
marzo de 2021, en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Antapaccay S.A. por la comisión de las conductas infractoras
Nros. 1 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ordenó la medida
correctiva detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la misma y le impuso una
multa total de 273,363
1
(doscientos setenta y tres con 363/1000) Unidades
Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, archivar dichos extremos del presente
procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 0554-2021-OEFA/DFAI del 19 de
marzo de 2021, en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Antapaccay S.A. por la comisión de la conducta infractora 2
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó la medida correctiva
detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la misma.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0554-2021-
OEFA/DFAI del 19 de marzo de 2021, en el extremo que impuso a Compañía Minera
Antapaccay S.A. una multa de 15,341 (quince con 341/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 2, descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución, al haberse vulnerado el principio del debido
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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procedimiento; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Lima, 26 de agosto de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Antapaccay S.A.
2
(en adelante, Antapaccay) es titular de la
unidad fiscalizable Antapaccay Expansión Tintaya (en adelante, UF Tintaya),
ubicada en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.
2. La UF Tintaya, cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Proyecto “Antapaccay -
Expansión Tintaya”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 225-2010-
MEM/AAM del 06 de julio de 2010 sustentada en el Informe N° 648-2010-
MEM-AAM/EAF/PRR/YBC/WAL/MES/RST/CMC/RBG/RBC/JCV/ACHM del
05 de julio de 2010 (en adelante, EIA Antapaccay 2010).
(ii) Informe Técnico Sustentatorio Mejora Tecnológica en la Planta
Concentradora Antapaccay con Incremento de la Capacidad de
Procesamiento de Mineral y Reactivación de la Planta Concentradora Tintaya
de la Unidad Minera Antapaccay Expansión Tintaya, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 590-2014-MEM-DGAAM del 02 de diciembre de
2014, sustentada en el Informe N° 1197-2014-MEM-DGAAM/DGAM/DNAM/A
(en adelante, ITS Antapaccay 2014).
Supervisión
3. Del 14 al 19 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular
3
a la UF Tintaya (en adelante, Supervisión Regular
2018). Estos hechos fueron registrados en el Acta de Supervisión del 19 de julio de
2018 (en adelante, Acta de Supervisión)
4
y analizados en el Informe de
Supervisión N° 460-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 28 de setiembre de 2018 (en
adelante, Informe de Supervisión)
5
.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20114915026.
3
En los antecedentes de la Resolución Directoral N° 0554-2021-OEFA/DFAI del 19 de marzo de 2021 se describe
la Supervisión Especial efectuada del 19 al 20 de noviembre de 2018 en la UF Tintaya; sin embargo, el sustento
de las conductas infractoras Nros. 1, 2 y 3 del procedimiento administrativo sancionador se sustentan en la
Supervisión Regular 2018. En tal sentido, en la presente resolución solo se consignarán los antecedentes de la
Supervisión Regular 2018.
4
Archivo digital Acta_de_Supervision_---_ACTA_DE_SUPERVISION_TINTAYA_(firmada)_20180723112942929
contenido en el disco compacto que obra a folio 48.
5
Folios del 2 al 47. Archivo digital Informe_de_Supervision_---_Informe_de_Supervision_1545855484468
contenido en el disco compacto que obra a folio 48.
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4. Sobre esa base, con la Resolución Subdirectoral N° 00857-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 25 de junio del 2020
6
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y
Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI),
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra Antapaccay.
5. El 27 de julio del 2020
7
, Antapaccay presentó sus descargos a la imputación de
cargos realizada mediante la Resolución Subdirectoral 00857-2020-
OEFA/DFAI-SFEM.
6. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 01023-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de diciembre de 2020
8
(en adelante, IFI), recomendando
a la Autoridad Decisora declarar la existencia de la responsabilidad administrativa
de Ares, respecto del cual el administrado presentó sus descargos
9
.
RD
7. Mediante la Resolución Directoral N° 0554-2021-OEFA/DFAI del 19 de marzo de
2021
10
, la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Antapaccay por la
comisión de las conductas infractoras detalladas a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
11
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Antapaccay no adoptó
medidas de previsión y
control toda vez que se
constató emisión de
polvo en el punto de
descarga de mineral
(coordenadas sistema
UTM Datum WGS84
249860 E; 8348531 N) de
la faja transportadora que
Artículo 16 del Reglamento
de Protección y Ges tión
Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAE)12; artículos 74 y
Numeral 1.1 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones aplicable
a las actividades de
explotación, beneficio, labor
general, transporte y
almacenamiento minero,
aprobado por RCD 043-
2015-OEFA/CD (Cuadro de
Tipificación de la RCD No 043-
6
Folios 49 al 55. Notificada el 26 de junio del 2020 (folio 56).
El plazo legal del procedimiento administrativo sancionador estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y
reiniciado a partir del 22 de mayo de 2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y
Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del
Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
Nº 026-2020, entre otras, principalmente.
7
Escrito con Registro N° 2020-E01-052922. Folios 58 al 97.
8
Folios 117 al 152. Notificado el 06 de enero de 2021 mediante Carta N° 00018-2021-OEFA/DFA (folio 155).
9
Escritos con Registro N° 2021-E01-006407 del 20 de enero de 2021. Folios 157 al 188.
10
Folios 216 al 271. Notificada el 22 de marzo de 2021 (folio 272).
11
Mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0554-2021-OEFA/DFAI, la DFAI archivó la responsabilidad
administrativa de Antapaccay por la comisión de la conducta infractora N° 4, detallada a continuación:
N
°
4
12
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, Labor

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