Resolucion N° 2699-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00683-2022-JEE-HMGA/JNE

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025944

SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2022022828)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Michael Rubén Jones Melgar (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00683-2022-JEE-HMGA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró infundada su tacha interpuesta en contra de don Carlos Alfredo Cabrera Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, cuestionando los contratos notariales de arrendamiento del bien ubicado en el A. H. San Juan Bautista Sector I - mz. T lt. 11D —el primero, con una duración desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de julio de 2021; y el segundo, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 1 de agosto de 2026—, que presentó el señor candidato para acreditar el cumplimiento del requisito del domicilio; dado que la persona que figura como arrendadora en ambos contratos es doña Rocío Maribel Cabrera Quispe, quien vendió el inmueble a don Nick Brandom Manuel Ponte Mujica, el 25 de enero de 2017, y, posteriormente, este último se lo vendió a don Crisante Tacsi Lauro, el 13 de junio del mismo año; por lo que resulta un imposible jurídico que una persona que no es propietaria de un bien inmueble pueda realizar contratos de arrendamiento.

1.2. A través de la Resolución Nº 00645-2022-JEE-HMGA/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de la misma a don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor personero).

1.3. El 18 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que el señor candidato ha probado oportunamente los dos (2) años continuos de domicilio en el lugar donde postula, presentando, entre otros, dos contratos notariales de arrendamiento; y que carece de competencia el órgano electoral para dilucidar la titularidad del predio arrendado. Asimismo, dado el cuestionamiento realizado, adjuntó nuevos documentos, entre ellos, una declaración jurada de don Crisante Tacsi Lauro, en la cual señala que dio su consentimiento a doña Rocío Maribel Quispe Cabrera, a fin de que renueve el contrato de arrendamiento con el señor candidato.

1.4. El 21 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, al concluir que los contratos adjuntados han sido presentados ante notario público para la certificación...

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