Resolucion Nº 2698-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00416-2022-JEE-SCAR/JNE

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022026554

LONGOTEA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022024413)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, once de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00416-2022-JEE-SCAR/JNE, del 26 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Francisco Puitiza Salcedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 014-2022-WMVV-FHV-JEE-SANCHEZ CARRION/JNE, del 16 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida advirtió que don Francisco Puitiza Salcedo (en adelante, señor candidato) habría consignado información falsa en el rubro VI. - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en contra de los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

1.2. A través de la Resolución Nº 00399-2022-SCAR-CHIN/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú para que realice el descargo correspondiente en caso lo considere.

1.3. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe presentado por el fiscalizador de hoja de vida.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00416-2022-JEE-SCAR/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato para la Municipalidad Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por violencia familiar y una sentencia por obligación de dar suma de dinero.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Con el escrito del 30 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos:

a) La resolución apelada vulnera los derechos políticos del candidato y el derecho al sufragio activo de la ciudadanía del distrito de Longotea, pues el JEE ha declarado la exclusión del candidato sin tomar en cuenta los descargos presentados en su oportunidad.

b) El fiscalizador concluye en su informe que el señor candidato habría declarado información falsa, lo cual no es correcto, por lo que se debe declarar la nulidad de los actuados desde el informe en mención.

c) Se ha declarado la exclusión del señor candidato por omitir declarar dos sentencias, cuando esta información pertenece a la base de datos de una entidad pública, lo que estaría vulnerando lo establecido en la normativa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone:

Artículo 23

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 6.4 del artículo 6 dispone:

6.4. Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modificación de la DJHV del candidato [resaltado agregado].

1.4. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 17 establece:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado].

1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

[…]

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular2 (en adelante, Reglamento de DJHV)

1.7. El artículo 8 dispone:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado].

[…]

1.8. El artículo 9 refiere:

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 ordena:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR