Resolución Nº 2696-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de setiembre de 2021

Número de resolución2696-2021-TCE-S4
Fecha08 Enero 2021,08 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2696-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un
contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de la
misma. (...)”
Lima, 8 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 8 de setiembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4707/2019.TCE 577/2019.TCE
(Acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la
empresa K2 SEGURIDAD Y RESGUARDO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta ante la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en el marco del
Concurso Público N° 0093-2018-SEAL (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 21 de diciembre de 2018, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste
S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 0093-2018-SEAL
(Primera Convocatoria), para la Contratación del servicio de seguridad y
vigilancia, con un valor referencial de S/ 8830,258.03 (ocho millones ochocientos
treinta mil doscientos cincuenta y ocho con 03/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 28 de enero de 2019, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 31 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la
empresa K2 SEGURIDAD Y RESGUARDO S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por
el monto de su oferta ascendente a S/ 7’947,232.23 (siete millones novecientos
cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos con 23/100 soles).
El 28 de febrero de 2019, la Entidad y el Adjudicatario perfeccionaron la relación
contractual mediante la suscripción del Contrato. AD/LO.031-2019-SEAL.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 22:08:19 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 22:29:42 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2021 22:40:58 -05:00
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EXPEDIENTE N° 4707-2019.TCE
2. Mediante el formularioSolicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y la
CARTA SEAL GG/AL-00135-2019, presentados el 11 de diciembre de 2019 en la
Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa e ingresados
el 12 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al haber presentado
documentación falsa y adulterada:
A efectos de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe
Técnico Legal N° s/n
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del 11 de diciembre de 2019, mediante el cual señaló lo
siguiente:
En el marco del procedimiento de fiscalización posterior a la documentación
presentada por el Adjudicatario, a través de la Carta SEAL AD/LO-083-2019
del 25 de febrero de 2019, se solicitó al Instituto de Desarrollo Gerencial
confirmar la veracidad de los documentos que se detallan a continuación:
Certificado del 8 de marzo de 2019, emitido a favor del señor Augusto
Pasache Contreras.
Certificado del 4 de diciembre de 2018, emitido a favor del señor Isai
Isidro León Pretel.
Certificado del 3 de octubre de 2018, emitido a favor del señor Isai Isidro
León Pretel.
Certificado del 10 de julio de 2018, emitido a favor del señor Carlos
Alberto Ruiz Eldredge Gutiérrez.
Certificado del 5 de setiembre de 2018, emitido a favor del señor José
Rolando Girón Cruz.
Certificado del 4 de junio de 2018, emitido a favor de señor José Rolando
Girón Cruz.
En respuesta al requerimiento de información, mediante la carta s/n del 1 de
marzo de 2019, el Instituto de Desarrollo Gerencial comunicó que los
documentos materia de consulta no fueron emitidos por su representada,
toda vez que los curso taller consignados en aquellos no se han realizado.
Mediante Carta SEAL AD/LO-265-2019 del 25 de abril de 2019, se corrió
traslado de lo informado por el Instituto de Desarrollo Gerencial al
1
Véase folios 18 al 22 del expediente administrativo.
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Adjudicatario.
En consideración a ello, mediante carta s/n del 30 de abril de 2019, el
Adjudicatario presentó sus descargos, remitiendo la carta s/n del 29 del
mismo mes y año, a través de la cual el señor Carlos Ambrosio Chanta, asesor
académico del Instituto de Desarrollo Gerencial dio cuenta de la suscripción
de los documentos en consulta.
A través de la Carta SEAL AD/LO-0270-2019 del 3 de mayo de 2019, se puso
en conocimiento del Instituto de Desarrollo Gerencial lo manifestado por el
señor Carlos Ambrosio Chanta.
Al respecto, el señor Edgardo Muñoz Pardo, director general del Instituto de
Desarrollo Gerencial, a través de la carta s/n del 7 de mayo del mismo año,
ratificó lo expresado en la carta s/n del 1 de marzo de 2019, precisando que
el señor Carlos Ambrosio Chanta, como profesional puede brindar charlas y
capacitaciones, pero sin comprometer al Instituto de Desarrollo Gerencial.
Con Carta SEAL AD/LO-084-2019 del 25 de febrero de 2019, se solicitó a la
empresa Orus S.A. confirmar la veracidad del Certificado de trabajo del 5 de
enero de 2017, otorgado a favor del señor Carlos Alberto Ruiz Eldredge
Gutiérrez.
En respuesta a ello, a través de la carta s/n del 11 de marzo de 2019, la
empresa Reguard Security Corp S.A. (antes Orus S.A.) comunicó que la
persona que aparece como suscriptor, dejó de laborar en su representada en
el mes de setiembre de 2007.
Mediante Carta SEAL AD/LO-0234-2019 del 12 de abril de 2019, se solicitó a
la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, confirmar la veracidad del Diploma del 19 de enero de 2013.
En atención a ello, mediante Oficio N° 00654-D-FCA-2019 del 21 de mayo de
2019, el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos comunicó que el documento materia de
consulta es nulo.
En consideración a lo expuesto, concluye que el Adjudicatario incurrió en
causal de infracción administrativa prevista en el literal j) del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley, al haber presentado documentación falsa y

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