Resolucion N° 2694-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00480-2022-JEE-LIO1/JNE

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021855

MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022019672)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Yori Pareja Corne (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Francis James Allison Oyague, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00341-2022-JEE-LIO1/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente formuló este mecanismo legal, en contra del señor candidato, por incorporar información falsa en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), bajo el argumento de que el señor candidato declaró como renta bruta anual, por ejercicio individual, el monto de S/ 60 870,00 (sesenta mil ochocientos setenta y 00/100 soles); sin embargo, dicho monto discrepa con el monto mensual de la suma ascendente de S/ 30 000,00 (treinta mil y 00/100 soles), que declaró ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar.

1.3. El 1 de julio de 2022 (Expediente Nº ERM.2022020293), don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, personero legal titular de la referida organización política, presentó sus descargos, indicando que el señor candidato estaba obligado a declarar la renta bruta anual correspondiente al año fiscal anterior, es decir al 2021, por tal motivo adjuntó a su DJHV copia de la Declaración Jurada Anual 2021.

1.4. A través de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-LIO1/JNE,...

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