Resolución nº 269-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-06-2023

Número de resolución269-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha27 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-019289
RESOLUCIÓN N° 269-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 102-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0250-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 0250-2023-OEFA/DFAI del 27
de febrero de 2023, en el extremo que declaró el incumplimiento de la medida
correctiva ordenada a Petróleos del Perú Petroperú S.A., descrita en el Cuadro
02 de la presente resolución.
De otro lado, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra
la Resolución Directoral N° 0250-2023-OEFA/DFAI del 27 de febrero de 2023, en el
extremo que impuso a Petróleos del Perú Petroperú S.A. una multa coercitiva
ascendente a 10,00
1
(diez con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a
la fecha de pago.
Lima, 06 de junio de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es titular del Tramo
I del Oleoducto Norperuano (en adelante, ONP), ubicado en el distrito de Pastaza,
provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
2. Respecto al ONP, el administrado cuenta con los siguientes instrumentos de
gestión ambiental:
2.1 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, aprobado mediante Oficio
136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995 (en adelante, PAMA).
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
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2.2 Modificación del Impacto N° 19 del PAMA, referido a la “Evaluación e
Instalación de Válvulas en Cruces de Ríos”, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 215-2003-EM-DGAA del 7 de mayo de 2003 (en adelante,
Modificación PAMA).
3. El 18 de setiembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial al ONP (en adelante, Supervisión Especial
2018), cuyos resultados fueron analizados en el Informe de Supervisión N° 0463-
2018-OEFA/DSEM-CHID del 28 de diciembre de 2018 (en adelante, Informe de
Supervisión 2018).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 1201-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de setiembre de 2019
3
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú.
5. Luego del decurso propio del PAS, mediante la Resolución Directoral N° 1046-
2020-OEFA/DFAI el 14 de septiembre de 2020
4
(en adelante, Resolución
Directoral I), la DFAI resolvió declarar la existencia de responsabilidad
administrativa de Petroperú por la comisión de, entre otras, la siguiente conducta
infractora
5
:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Petroperú no presentó
dentro del plazo legal el
Reporte Prelim inar de
Emergencias
Artículos 4, 5 y 9 del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de
las actividades bajo el ámbito
Literal a) del artículo 5 del
“Cuadro de Tipificación y
escala de Sanciones
vinculadas con la eficacia de
3
Notificada el 01 de octubre de 2019.
4
Notificada el 14 de septiembre de 2020. Sobre el particular, mediante Resolución Directoral N° 1014-2020-
OEFA/DFAI se rectificó el error material incurrido en el número de la Resolución Directoral, quedando redactada
como Resolución Directoral N° 1006-2020-OEFA/DFAI.
5
Mediante la Resolución Directoral I se archivaron los numerales 4 y 5 de la Tabla N° 1 de la Resolución
Subdirectoral de acuerdo al siguiente detalle:
Petróleos del Perú - Petroperú S.A., no cuenta con un registro interno sobre la generación y manejo
de los residuos sólidos peligrosos generados durante las actividades de limpieza del área afectada
por el derrame de petróleo crudo ocurrido el 15 de setiembre del 2018.
Petróleos del Perú - Petroperú S.A., no presentó la información solicitada por la DSEM a través del
DRI del 18 de setiembre del 2018, en el extremo referido a la presentación de Actas u otra
documentación que evidencie las coordinaciones realizadas con las autoridades de la(s)
comunidades(es), luego de conocida la ocurrencia del derrame.
Asimismo, mediante la Resolución N° 055-2021-OEFA/TFA-SE del 26 de febrero de 2021, se archivaron los
numerales 3 y 5 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral de acuerdo al siguiente detalle:
Petroperú no realizó la descontaminación del área afectada por el derrame de petróleo crudo ocurrido
el 15 de setiembre del 2018 en el kilómetro 152+628 del Tramo I del ONP.
Petróleos del Perú - Petroperú S.A., no presentó la información solicitada por l a DSEM a través del
DRI del 18 de setiembre del 2018, consistente e n el Registro de la cantidad de residuos (peligrosos
y no peligrosos) generados durante el proceso de limpieza y remediación del área afectada.

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