Resolución Nº 2680-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2022

Número de resolución2680-2022-TCE-S5
Fecha25 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2680-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), respecto a la configuración de la infracción y al
plazo de prescripción existieron cambios favorables,
la Sala concluye que, en el caso concreto, la
normativa vigente resulta más favorable para a los
integrantes del Consorcio; por lo que corresponde la
aplicación del principio de retroactividad benigna
(…)”.
Lima, 25 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 25 de agosto de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1231/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores Zenón Huamán Quispe,
Marco Ramón Bedoya Zapana y Diego Armando Quispe Ortega, integrantes del
Consorcio Cerro Blanco, por su presunta responsabilidad al haber presentado
documento con información inexacta; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1017 y modificada mediante la Ley N° 29873; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema electrónico de Contrataciones con el
Estado (SEACE), el 23 de marzo de 2015, la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann, en lo sucesivo la Entidad, convo la Adjudicación de Menor Cuantía
N° 002-2015-UN/JBG-Segunda Convocatoria, derivada de la Adjudicación Directa
Selectiva N° 007-2014-UNJMG, para la contratación del servicio de supervisión de
la ejecución de la obra del P.I.P. “Mejoramiento del servicio de seguridad cerco
perimétrico Sede los Granados de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann, con código SNIP N° 294979”, por un valor referencial de S/ 68,767.13
(sesenta y ocho mil setecientos sesenta y siente con 13/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2022 17:58:35 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2022 18:42:55 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2022 18:47:08 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2680-2022 -TCE-S5
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El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Decreto
Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley N° 29873, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
184-2008-EF y sus modificaciones, en adelante el Reglamento.
El 6 de abril de 2015, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 8 del mismo
mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del
Consorcio Cerro Blanco, integrado por los señores Zenón Huamán Quispe, Diego
Armando Quispe Ortega y Marco Ramón Bedoya Zapana, en lo sucesivo el
Consorcio, por el valor de su oferta que equivale al valor referencial.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción entidad
1
, presentado
el 26 de marzo de 2019 ante la Oficina Desconcertada del OSCE ubicada en la
ciudad de Tacna y recibido el 27 el mismo mes y año por la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad
denuncio que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de sanción.
A efecto de sustentar su denuncia presentó, entre otros, el Oficio N° 001-2019-
OCI-UNJBG-AC3
2
del 16 de enero de 2019, mediante el cual la Comisión Auditora
señaló, principalmente, lo siguiente:
i. Con Oficio 280-2018-SGSG-MDAA
3
del 1 de octubre de 2018, la
Municipalidad Distrital Alto de la Alianza, confirmó que el señor Ulises
Edilberto Franco Soto laborando en dicha entidad en los periodos 2006,
2007, 2013 y 2014, lo que evidencia que no laboró en las obras ejecutadas
por la Municipalidad de San Miguel y por la Universidad Nacional de
Educación Enrique Guzmán y Valle.
ii. Con Carta 157-2018-MDJ/SG
4
del 19 de setiembre de 2018, la
Municipalidad Distrital de Ilabaya, informó que el señor Ulises Edilberto
Franco Soto prestó servicios de enero a febrero de 2006, lo que evidencia
1
Obrante en folios del 1 al 2 del expediente administrativo.
2
Obrante en folios del 328 al 338 del expediente administrativo.
3
Obrante en folio 371 del expediente administrativo.
4
Obrante en folio 443 del expediente administrativo.

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