Resolucion N° 268-2023-CG. Aprueban la Directiva N° 010-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 011-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra"

Fecha de publicación16 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de julio de 2023

VISTOS:

Las Hojas Informativas N° 000001-2023-CG/VCST-JMG y N° 000002-2023-CG/VCST-JMG, y el Memorando N° 000109-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; las Hojas Informativas N° 000009-2023-CG/MODER y N° 000010-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; la Hoja Informativa N° 000130-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000080-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; y, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental;

Que, el literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de este Organismo Superior de Control, otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; asimismo, el literal y) del referido artículo 22, dispone que es atribución de la Contraloría General de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el citado literal k), así como otros encargos que se confiera a esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en...

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