Resolución nº 268-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución268-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala
Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 268-2019-OEF A/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1521-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
CNPC PERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
3060-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución Directora/
3060-2018-OEFAIDFAI
del
30
de
noviembre
de 2018, a través
de
la
cual
se
determinó
la
existencia de
responsabilidad administrativa
de
CNPC
Perú
S.A.
por
la
comisión
de
las
conductas
infractoras
1 y 2 detalladas
en
el
Cuadro
1
de
la
presente
resolución.
Asimismo,
se
confirma
la
medida
co"ectiva
1,
en
el
extremo
que
ordenó
realizar
la
remediciación
de
las
áreas impactadas
producto
de
fugas o
goteos
de
hidrocarburo y
la
medida correctiva
2 referida a
implementar
el
sistema
de
contención, recolección y tratamiento
ante
fugas
o derrames de
hidrocarburos
de
un
material impermeable
que
no
permita
la
salida
de
una
fuga
o derrame
de
hidrocarburo
en
las
plataformas de
los
cuarenta y
cinco
pozos
detectados
De
otro
lado,
se
revoca
la
Resolución Directora/
3060-2018-OEFAIDFAI
del
30
de noviembre de 2018,
en
el
extremo
que
ordenó a CNPC Perú S.A.
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva detallada
en
el
Cuadro
2
de
la
presente
resolución, referida a
acreditar
la
adopción
de
medidas
de
prevención
a
fin
de
evitar
impactos
negativos
producto
de
su
actividad
en
el
Lote
X.
Lima, 30 de mayo de 2019
l.
1.
ANTECEDENTES
CNPC Perú S.A.
1 (en adelante, CNPC) realiza actividades
de
explotación de
hidrocarburos en el Lote
X,
que está ubicado en el distrito El Alto, provincia de
Talara, departamento de Piura (en adelante,
Lote
X).
Registro Único
de
Contribuyente
20356476434.
2.
Mediante Oficio 3555-99-EM/DGH, del 16 de setiembre
de
1999,
la
Dirección
General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem)
aprobó el Estudio Ambiental del Lote X (en adelante, Estudio Ambiental) a favor
de CNPC.
3.
Del 12 al 19 de setiembre de 2016, la Dirección
de
Supervisión (DS) del
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una visita de
supervisión regular a las instalaciones del Lote X operado por CNPC (en adelante,
Supervisión Regular 2016), durante la cual se verificó el presunto incumplimiento
de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
desprende del Acta de Supervisión Directa s/n2 (en adelante, Acta de
Supervisión), las cuales fueron evaluadas en el Informe de Supervisión Directa
6234-2016-OEFA/DS-HID del 19
de
diciembre de 20163 (en adelante, Informe
de
Supervisión).
4. Sobre la base de dichos documentos, mediante la Resolución Subdirectora!
Nº1330-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de abril de
20184,
la
Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
de
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra CNPC.
5.
El 9
de
julio de 2018 y 17 de julio de 2018, el administrado presentó sus descargos
contra
la
Resolución Subdirectora!
1330-2018-OEFNDFAI/SFEM5.
6.
7.
Luego
de
la evaluación de los descargos presentados por CNPC6,
la
SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción 1274-2018-OEFNDFAI/SFEM del 26 de julio de
20187 (en adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual determinó
que se encontraba probada la conducta constitutiva de infracción.
Luego del análisis de los decargos presentados por el administradoª, la DFAI
emitió la Resolución Directora! 3060-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de
20189, mediante
la
cual se resolvió declarar la existencia de responsabilidad
Páginas 443 a
455
del
archivo digitalizado del Informe de Supervisión Directa 6234-2016-OEFA/DSEM-CHID
contenido
en
el
CD
que obra en el folio 29.
Archivo digitalizado contenido
en
el CD que obra en el folio 29.
Folios 30 a 33. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 4
de
junio
de
2018
(folio 34).
Presentado mediante escritos
con
registros N
05
E01-056083 del 3 julio
de
2018 (Folios
36
a 128) y E01-060376
del
17
de
julio de 2018 (folios 130 a 137).
Presentado mediante escrito con registro
E01-045504
del
21
de
mayo
de
2018 {Folios 512 a 614). Así como
el escrito
de
descargos sei'ialado
en
el considerando 7 de la presente resolución.
Folios 138 a 149. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada a CNPC mediante la Carta
2541-2018-OEFA/DFAI
el
21
de agosto de 2018 (Folio 150).
Presentado mediante escrito con registro E01-073670
del
5
de
setiembre de 201 B {Folios 152 a 172).
Folios
189
a 202. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado
el
7 de
diciembre
de
2018 (Folio 203).
2
10
)
11
administrativa de
CNPC
1
º,
por la comisión de
las
conductas infractoras detalladas
a continuación:
Cuadro
1.- Detalle
de
las
conductas
infractoras
Conductas Infractoras Normas sustantivas Nonnas tlDlficadoras
CNPC
no
adoptó las medidas
de
prevención Artículo del Nume ral (i) del literal c) del
para
evitar
los impactos ambientales Reglamento para
la
artículo
y numeral 2.3
del
negativos, producto
de
fugas o goteos
de
Protección Ambiental Rubro 2 del Cuadro
de
1 hidrocarburo, en
el
suelo adyacente a
las
en
las
Actividades
de
Tipificación
de
Infracciones y
siguientes instalaciones
del
Lote X: Hidrocarburos, Escala de Sanciones Aplicable
aprobado
por
Decreto a
las
Actividades
de
(i) En
la
línea
de
flujo
de
2"
que lleva el Supremo 039-2014- Hidrocarburos, aprobado con
fluido del
Pozo
EA
5619 a la batería EM11 IRPAAH \, en Resolución de
Co
nsejo
Cabe seflatar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa
de
CNPC,
se
realizó en virtud
de
lo
dispuesto
en
el artículo
19º
de
la
Ley
30230,
Ley
que
establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
ta
promoción y dinamización
de
la
inversión
en
el país, y
la
Resolución
de
Consejo Directivo
026-2014-OEFA/CD
que
aprueba
las normas reglamentarias
que
facilitan !a aplicación
de
lo
establecido
en
el
artículo
19º
de
la
Ley
30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en
el
pais,
publicada
en
el
diario oficial El Peruano el
12
de
julio
de 2014.
Articulo
19°
.-
Privilegio
de
la
prevención
y
corrección
de
las
conductas
infractoras
En
el
marco
de
un
enfoque preventivo
de
la
polltica ambiental, establécese
un
plazo
de
tres (3) años contados a
partir
de
la vigencia
de
la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA
privilegiará
las
acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante
dicho
período, el
OEFA
tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia
de
infracción, ordenará
la
realización
de
medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudara, quedando habilitado el
OEFA
a imponer
la
sanción respectiva. ( ... )
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO
026-2014-0EFA/CD,
que
aprueba
las
nonnas
reglamentarias
que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en
el
Articulo
19º
de
la
Ley
30230, publicada
en
el diario
oficial
El
Peruano
el
24
de
julio
de
2014.
Artículo
.-
Procedimientos sancionadores en trámite
Tratándose
de
los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente: (
...
)
2.2
Si
se
verifica la existencia
de
infracción administrativa distinta a
los
supuestos establecidos
en
los literales
a), b) y
c)
del
tercer párrafo del Artículo
19º
de
la
Ley
30230, primero
se
dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante su incumplimiento,
la
multa
que
corresponda, con
la
reducción
del
50%
(cincuenta
por
ciento)
si
la multa
se
hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo
de
las multas base y la
aplicación de
los
factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación
de
sanciones, aprobada
por
Resolución
de
Presidencia
del
Consejo Directivo
035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya, en
aplicación
de
lo
establecido en
el
segundo párrafo y
la
primera oración
del
tercer párrafo
del
artículo antes
mencionado.
En caso
se
acredite
la
existencia
de
infracción administrativa, pero
el
administrado
ha
revertido, remediado
o compensado todos
los
impactos negativos generados
por
dicha conducta y, adicionalmente,
no
resulta
pertinente el dictado
de
una
medida correctiva,
la
Autoridad Decisora
se
limitara a declarar en la resolución
respectiva la existencia
de
responsabilidad administrativa.
Si
dicha resolución adquiere firmeza, será tomada
en cuenta para determinar la reincidencia. sin perjuicio
de
su inscripción en
el
Registro de Infractores
Ambientales.
2.3 En el supuesto previsto en
el
Numeral
2.2
precedente, el administrado podrá interponer únicamente el recurso
de
apelación contra las resoluciones de primera instancia.
Decreto
Supremo
039-2014-EM,
que
aprueba
el
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
publicado
en
el diario oficial El Peruano el
12
de
noviembre
de
2014.
Articulo
3.-
Responsabilidad
Ambiental
de
los
Titulares
3
\ _ _

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