Resolución nº 268-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-09-2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de resolución268-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 268-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1854-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
C.R. SERVICE S.A.C.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
440-2018-0EFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
440-2018-OEFAIDFAI del 12 de
marzo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
por
parte
de
C.R SERVICE S.A.C.
por
no realizar un adecuado almacenamiento de
residuos sólidos, toda vez que el almacén intermedio
de
residuos sólidos
de
la
Planta Envasadora de GLP de Ventanilla no
se
encontraba cercado
ni
cerrado;
conducta que infringe
el
artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental
en
las Actividades de Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto Supremo 015-2006-
EM,
en concordancia con los artículos 40º y
41º
del Reglamento
de
la
Ley
General
de
Residuos Sólidos, aprobado
por
el Decreto Supremo 057-2004-PCM.
Lima,
19
de setiembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. C.
R.
Service S.
A.
C.1 ( en adelante, CR Service) es una empresa que realiza
actividades de hidrocarburos en las instalaciones de
la
Planta Envasadora de Gas
Licuado de Petróleo de Ventanilla
(en
adelante, Planta Envasadora de GLP),
la
cual se encuentra ubicada
en
Calle Luis Banchero Rossi 163, distrito de
Ventanilla, en
la
provincia constitucional del Callao, en
el
departamento de Lima.
2.
El
15
de abril de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular a la Planta Envasadora de GLP
(en
adelante, Supervisión
Registro Único de Contribuyente 20111052621 .
Regular 2014), con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables a cargo de CR Service, conforme se desprende del Acta
sin del
15
de abril de 20142 (en adelante, Acta de Supervisión), Informe
de
Supervisión 265-2014-OEFA/DS-HID3
(en
adelante, Informe
de
Supervisión)
y del Informe Técnico Acusatorio 1312-2016-OEFA/DS4 (en adelante, ITA).
3.
En
base
al
Informe de Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución Subdirectora!
891-2017-OEFA/DFSAI/SDl5 del
21
de junio de 2017,
la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) del OEFA inició
un
procedimiento administrativo sancionador
(en
adelante, PAS) contra CR Service.
4.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por CR Service 6,
la
SDI
emitió
el
Informe Final de Instrucción
1381-2017-OEFA/DFSAI/SDl7 del
14
de
diciembre de 2017
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual
determinó que se encontraba probada
la
conducta constitutiva de infracciónª.
5.
Posteriormente,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos
(en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directoral 440-2018-OEFA/DFAl9 del
12
de marzo de 2018, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa por parte de dicha empresa10, conforme se muestra a continuación
10
Páginas 30 a
la
34
del Informe de Supervisión, contenido
en
disco compacto que obra
en
folio 8.
Contenido
en
disco compacto que obra
en
folio
8.
Folios 1
al
7.
Folios 9
al
11.
Folios 14
al
22
.
Folios 23 al 27. Dicho informe fue notificado el
19
de
diciembre
de
2017.
Cabe indicar que
el
administrado
no
presentó sus descargos
al
Informe Final de Instrucción.
Folios
34
al
37.
Dicho acto fue notificado el 16
de
marzo de 2018.
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de CR Service,
se
realizó
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, y
la
Resolución
de
Consejo Directivo
026-2014-OEFA/CD que aprueba
las
normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en
el artículo 19º
de
la
Ley
30230.
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de la
inversión
en el país oficial
El
Peruano el 12 de julio
de
2014.
Artículo 19º. -Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir
de
la
vigencia de
la
presente
Ley,
durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
2

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