Resolucion N° 2670-2022-JNE. Declaran nula la Resolución Nº 00264-2022-JEE-CHIN/JNE

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023495

INDEPENDENCIA - PISCO - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022021260)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diez de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-CHIN/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Saúl Huamán Quispe, candidato a regidor Nº 2, de la lista presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 7 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 001-2022-SJGV-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, concluyó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, específicamente, en el Rubro VI, relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, toda vez que no se consignó la sentencia consentida emitida en el Expediente Nº 00051-2021-0-1015-JP-FC-01, sobre alimentos.

1.2. El 12 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que se incurrió en la causa prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), concordante con el inciso 6 del numeral 23.3 y del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitirse consignar en su DJHV la referida sentencia firme.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Jamás se ha omitido declarar información en la DJHV del señor candidato.

b) No había obligación de declarar la sentencia emitida en el Expediente Nº 00051-2021-0-1015-JP-FC-01, sobre alimentos, seguido ante el Primer juzgado de Paz Letrado, Sede Urubamba, por cuanto no corresponde al señor candidato.

c) A nivel nacional obran inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) cuatro ciudadanos homónimos que responden al nombre de Saúl Huamán Quispe.

d) Distingue al señor candidato su documento nacional de identidad (DNI), siendo natural del distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica.

e) El homónimo demandado en dicho proceso de alimentos tiene otro número de DNI.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO...

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